STS, 25 de Enero de 2002

ECLIES:TS:2002:364
ProcedimientoD. PEDRO JOSE YAGÜE GIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada la tasación de costas en el presente recurso se impugnó la misma por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, por no haber sido incluida en la misma la minuta de la Letrada Sra. Montero Carré.

SEGUNDO

Dado traslado de dicha impugnación a las demás partes, no han hecho manifestación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas debe ser estimada, por no incurrir la minuta de la Letrada Sra. Montero Carré en ninguno de los defectos que cita el artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000. En efecto, siendo el único concepto minutable el de oposición al recurso de casación, la cita de la minuta sobre "honorarios profesionales devengados en trámite de instrucción y redacción del escrito de impugnación" es clara y suficiente a los efectos que nos ocupan.

SEGUNDO

No existen razones que aconsejen una condena en las costas de este incidente.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Rectificamos la tasación de costas efectuada en este recurso de casación en fecha 12 de Julio del 2001, en la cual habrá de incluirse la minuta que por importe de 375.000 pesetas ha presentado la Letrada Sra. Montero Carré. Y sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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