STS 1048/1997, 12 de Noviembre de 1997

PonenteD. ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA
Número de Recurso526/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1048/1997
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por DON Juan Miguel, representado por la Procuradora Doña Susana Irazoqui González, dimanante de autos seguidos con "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ESMERALDA", representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Alberto, y dirigida por el Letrado Don Jose Francisco.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, remitió a esta Sala el Rollo de apelación número 267/92 y los autos de juicio de menor cuantía que, con el número 88/91, fueron seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elda, a instancia de Don Juan Miguel, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio Esmeralda, por haberse tenido por preparado recurso de casación contra la sentencia dictada por la referida Sección.

SEGUNDO

El Procurador Don Luis Alberto, en la representación que ostentaba de la mencionada Comunidad, se personó en el meritado recurso en el concepto de parte recurrida.

TERCERO

Por diligencia de Secretaría de fecha 15 de Abril de 1.994 se hizo constar que: el recurso fue preparado en 11 de Enero de 1.994, las partes quedaron emplazadas en 14 de Febrero siguiente, y el emplazamiento venció el 22 de Marzo del mismo año expresado, así como que consultado el Registro General informatizado de la Sala no aparecía presentado escrito de personación por la parte recurrente.

CUARTO

La Sala, por auto de 15 de Abril de 1.994, tuvo por personado y parte en el recurso al Procurador Sr. Luis Alberto, en la representación que tenía conferida, y, habiendo transcurrido el término concedido a la parte recurrente para comparecer en el recurso preparado, sin haberlo verificado, declaró caducado y perdido con las costas el recurso preparado por Don Juan Miguelcontra la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 1.993 y dictada por la Sala de lo Civil de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, y firme la misma.

QUINTO

El Procurador Sr. Luis Alberto, en nombre y representación de la referida Comunidad de Propietarios y por medio de escrito presentado en 20 de Mayo de 1.994, solicitó que se procediera a la tasación de costas a la que fue condenado Don Juan Miguel, acompañando al efecto la Minuta del Letrado interviniente, Don Jose Francisco, que ascendía a la suma total de 34.500.- pesetas, incluido el I.V.A., y comprendía la personación en el recurso de casación, acomodando su percepción de la siguiente forma: - Por la instrucción de los autos, haya o no habido traslado, su estudio, incluido el escrito, se devengará el 25%, con un mínimo de 30.000.- pesetas (norma 104 de las aprobadas pro acuerdo del Consejo Superior de los Colegios de abogados de la Comunidad Valenciana) - y - Bases, demanda principal y reconvención, cuantías indeterminadas.

SEXTO

La tasación de costas fué practicada en 26 de Enero de 1.995 por un total de 34.500.- pesetas, cantidad igual a la correspondiente a la Minuta de Honorarios del Letrado Sr. Jose Francisco, en la que, según manifestó por escrito el Procurador Sr. Luis Alberto, se había padecido error material al no ser incluida en la tasación los derechos del Procurador, pero, en Providencia de 23 de Junio, se acordó no haber lugar a lo así solicitado al no haberse acreditado, en su día, los gastos ocasionados.

SEPTIMO

Dado traslado de la tasación practicada al condenado Sr. Juan Miguel, la Procurador Doña Susana Irazoqui González, actuando en su nombre y representación, se personó en el recurso e impugnó la susodicha tasación por estimar indebida la partida de 34.500.- pesetas del Letrado Sr. Jose Francisco, alegando para ello que la cifra en cuestión era por honorarios devengados por la instrucción de los autos, su estudio, incluido el escrito, de cuya cantidad corresponden 30.000.- pesetas, y 4.500.- pesetas el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero es lo cierto que el recurso no se interpuso, al no haber sido presentado ante el Tribunal el escrito que contempla el artículo 1.704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que siendo el trámite de instrucción, incluso ulterior al dictamen del Ministerio Fiscal, regulado por el artículo 1.709, resultó imposible que tuviese lugar semejante trámite, y, además, pretendidos honorarios por el escrito de personación, que no se incluyen en la tasación, habrían de ser excluidos, dado que el número 4 del artículo 10 de la precitada Ley hace innecesaria la intervención de Abogado en escritos de tal naturaleza, por lo que habría de reputarse superflua a los efectos del artículo 424 de la misma.

OCTAVO

Teniéndose por impugnada la tasación por su inclusión de partidas consideradas indebidas, se acordó por la Sala tramitar la impugnación por las normas procesales de los incidentes, con el consecuente traslado a la contraparte por término de seis días en orden a su contestación, pero al no haber sido contestada la cuestión incidental y no estar solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos, trayéndose a la vista para sentencia, con citación de las partes, y, en su momento, se acordó, por último, señalar para la votación y fallo del incidente las 10,30 horas del día 7 del corriente mes de Noviembre, lo que tuvo lugar en el día y hora fijados.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De las normas reguladoras que la Ley de Enjuiciamiento Civil dedica a la "comparecencia en juicio", concretamente, de las contenidas en sus artículos 3, 4 y 10, se evidencia que los escritos de personación no requieren la firma de Letrado, como de manera explícita se afirma en el apartado 4º del precitado artículo 10, y ello explica que el trámite de personación en el recurso de casación no venga contemplado, a efectos de minutación, en la Norma 85 de Honorarios Profesionales, cuyo apartado 2º, referido a los del Letrado de la parte recurrida, únicamente regula su distribución con arreglo a las fases de: instrucción y preparación y asistencia a la vista, con informe, lo cual, ya fue expuesto en las sentencias de 25 de Marzo de 1.993, y 29 de Mayo y 30 de Octubre de 1.996, habiéndose establecido en la de 11 de Mayo de 1.984, con apoyo en la regla prevenida en el artículo 10, que la personación, al no exigir firma de Letrado, no responde a diligencia justificada, y si bien puede devengar honorarios, no es admisible que su abono repercuta en la parte adversa.

SEGUNDO

Complementado lo acabado de exponer, es de decir que, en el caso que nos ocupa, tampoco es posible minutar el trámite de instrucción y estudio de los autos, en cuanto que dicho trámite no existió al haber sido declarado caducado y perdido el recurso por transcurso del término concedido al recurrente para comparecer en él, sin haberlo verificado, y esto así, sin necesidad de mayores razonamientos, procede estimar la impugnación formulada y, por tanto, excluir de la tasación la partida concerniente a la Minuta de Honorarios del Sr. Letrado, y dado que se trata de la única partida contenida en la tasación, el resultado final es dejarla sin efecto en su totalidad, y ello, sin hacer expreso pronunciamiento acerca de las costas causadas en el presente incidente al no concurrir méritos bastantes al efecto.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la impugnación formulada por la Procuradora Doña Susana Irazoqui González, en nombre y representación de Don Juan Miguel, contra la tasación de costas practicada en el presente rollo de casación, de fecha veintiseís de Enero de mil novecientos noventa y cinco, debemos declarar y declaramos indebida la partida correspondiente a la Minuta de Honorarios del Letrado Don Jose Francisco, de importe treinta y cuatro mil quinientas pesetas (34.500.- pts.), con su consecuente exclusión de la misma, y, dado que dicha partida es la única comprendida en la tasación, debemos acordar y acordamos dejar sin efecto la tasación practicada en su totalidad, sin que haya lugar a su aprobación, y ello, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas causadas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- A. BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- J. MARINA Y MARTINEZ-PARDO.- R. GARCIA VARELA.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • SAP Tarragona 261/1998, 16 de Julio de 1998
    • España
    • 16 d4 Julho d4 1998
    ...al ámbito de la relación interna letrado cliente que no puede ser repercutida a la contraparte ( SS TS 17-9-93, 27-7-95, 30-10-96 y 12-11-97 ). De otro lado, si bien es cierto que la más reciente jurisprudencia viene sosteniendo que no son indebidos los honorarios global izados en cifra úni......
  • SAP Ávila 190/2003, 23 de Octubre de 2003
    • España
    • 23 d4 Outubro d4 2003
    ...adversa, aunque estuviera condenada en costas (vid Ss. Ts. de 11 de Mayo de 1.984, 28 de Marzo de 1.993, 5 de Noviembre de 1.996 y 12 de Noviembre de 1.997). El escrito de oposición al recurso de apelación que presentó la Sra. Letrada, aquí minutante, fue superfluo, pues, no se pedía en el ......
  • STSJ Navarra , 12 de Mayo de 1999
    • España
    • 12 d3 Maio d3 1999
    ...declaración de 1991, en virtud del principio de libertad de imputación, previa justificación suficiente, que se reconoce en la STS de 12 de noviembre de 1997 , pero no puede considerarse como una deuda devengada aquella cuya cuantía no está determinada, ni es directamente determinable por u......
  • SAP Cantabria 94/1998, 31 de Marzo de 1998
    • España
    • 31 d2 Março d2 1998
    ...en la norma [...l de Honorarios Profesionales [...l ( SS. T.S. de 25 de marzo de 1.993, 29 de mayo y 30 de octubre de 1.996 y 12 de noviembre de 1.997 ), habiéndose establecido en la de 11 de mayo de 1.984, con apoyo en la regla prevenida en el artículo 10, que la personación, al no exigir ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de sentencias manejadas
    • España
    • La asunción del riesgo por parte de la víctima. Riesgos taurinos y deportivos La asunción de los riesgos deportivos
    • 1 d4 Janeiro d4 2004
    ...1997/4142; Pte.: Excmo. Sr. Morales Morales STS de 31 de mayo de 1997; Ar. Civ., 1997/4146; Pte.: Excmo. Sr. Villagómez Rodil STS de 12 de noviembre de 1997; Ar. BD Jurisp. 1997/7787; Pte.: Excmo. Sr. Villagómez STS de 29 de diciembre de 1997; Ar. Civ., 1997/9602; Pte.: Excmo. Sr. Sierra Gi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR