STS, 5 de Noviembre de 2003

PonenteD. Enrique Lecumberri Martí
ECLIES:TS:2003:6906
Número de Recurso9112/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona en nombre y representación de D. Inocencio , contra la tasación de costas practicada en este recurso en cuanto a las minutas de honorarios presentadas por los Procuradores de los Tribunales Dª. Julieta y Dª. Ana María , en representación, respectivamente, de D. Serafin y del Colegio Provincial de Abogados de San Sebastian

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Auto dictado en fecha 5 de abril de 2002 esta Sala y Sección acordó «Desestimar la impugnación por excesivas formulada por la representación procesal de D. Inocencio , y aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones por la Secretaría de esta Sala y Sección, de fecha 18 de abril de 2001; sin que proceda efectuar el requerimiento que se dice en el dictamen del Colegio de Abogados; con imposición de las costas causadas en este incidente a la referida parte impugnante».

SEGUNDO

Las Procuradoras de los Tribunales Dª. Julieta y Dª. Ana María , en escritos de 23 de abril y 31 de mayo de 2.002, respectivamente, interesaron la práctica de la oportuna tasación de costas, presentando la primera minuta de honorarios de Letrado por importe de 886,59 euros de principal y 141,85 euros de I.V.A., lo que hace un total de 1.028,44 euros, así como derechos del Procurador por importe de 39,18 euros, incluído IVA y, la segunda, minuta de honorarios de Letrado por importe de 721,21 euros de principal y 115,40 euros correspondientes al I.V.A., lo que hace un total de 836,62 euros, así como derechos del Procurador por importe de 54,05 euros.

TERCERO

Por la Secretaría de esta Sala, el 10 de junio de 2.002 se practicó la tasación de costas que asciende a un total de 1.943,41 euros, de los que 886,59 euros de principal y 141,85 euros de I.V.A., corresponden a la minuta del Letrado Sr. Serafin ; 33,78 euros de principal y 5,40 euros de I.V.A. corresponden a los derechos de la Procuradora

Dª. Julieta ; 721,21 euros de principal y 115,40 euros de I.V.A., corresponden a la minuta del Letrado Sr. Victor Manuel y 33,78 euros de principal y 5,40 euros de I.V.A. corresponden a los derechos de la Procuradora

Dª. Ana María .

CUARTO

En escrito presentado el 5 de julio de 2.002, el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de D. Inocencio , mostró su disconformidad con la tasación de costas practicada al entender indebidas las partidas del IVA incluídas por el Secretario y excesivas las minutas correspondientes a honorarios de los Letrados.

QUINTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2.002, se tiene por impugnada la tasación de costas por indebida y por excesiva, acordando dar traslado por diez días a las partes para que contesten dicha impugnación.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2002, la Procuradora Dª Julieta el 4 de octubre de 2002, se opone a la impugnación por indebidas y excesivas. Por su parte, la Procuradora Dª. Ana María , en representación del Colegio Provincial de Abogados de San Sebastián y mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2002, se allana parcialmente a la tacha de excesivos formulada en relación con los honorarios del Letrado Sr. Victor Manuel , aceptando su reducción a 200 euros.

SÉPTIMO

Por Providencia de 8 de octubre de 2002 se acordó remitir testimonio de los antecedentes al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a fin de que fuera emitido el oportuno dictamen, trámite que fué cumplimentado en fecha 16 de diciembre de 2.002, en el sentido de considerar que las minutas de honorarios pretendidos por los Letrados D. Serafin y D. Victor Manuel son excesivas.

OCTAVO

El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 24 de junio de 2003, en el que a la vista del dictamen emitido por el ilustre Colegio de Abogados de Madrid, concluye procediendo a modificar la tasación de costas practicada respecto a la partida de honorarios del Letrado Sr. Serafin , fijándola en 168,85 euros de principal y 27,02 euros correspondicntes al I.V.A. y respecto a la del Letrado Sr. Victor Manuel fijándola en la cantidad de 116,64 euros de principal y 18,66 euros correspondientes al I.V.A..

NOVENO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día 3 de noviembre de 2003, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Siendo de aplicación al presente incidente de impugnación de costas la LEC 1/2000, de 7 de enero, la incidencia de impugnación por indebidas de las costas tasadas debe ser resuelta por sentencia, y la tramitación, en el actual régimen procesal previsto en el artículo 246.5 de la comentada LEC 1/2000, es simultánea a la impugnación por excesivas. Tal criterio no genera indefensión a ninguno de los interesados, ni atenta contra la garantía de sus derechos procedimentales, sino que, al contrario, oídas todas las partes y cumplidos todos los trámites, constituye una evidente economía procesal, el hecho de que, en una sola y misma resolución, mediante una sentencia, se resuelvan, conjuntamente, las dos cuestiones relativas a la impugnación por indebidas y por excesivas de las costas tasadas.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación por indebidas, conviene precisar que la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que sea consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1.996, de 1 de Marzo.

Ahora bien ello no implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (S.T.S. 7 de Julio de 1.998) el I.V.A. correspondiente, cuestión esta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada que, en virtud de la condena en costas, no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. En definitiva se trata de reintegrar al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, los gastos por aquel realizados.

Consecuencia de lo anterior es que no ha lugar a que esta Sala se pronuncie sobre la repercusión de I.V.A., criterio éste mantenido, entre otras, en sentencias de esta Sala de 12 y 18 de junio de 2003, 6 de Abril de 2.000, 10 de julio de 1.998 y 22 de Octubre de 1.999, debiendo estimar la pretensión de su exclusión de la tasación judicial impugnada, sin perjuicio del cumplimiento por las partes de la normativa fiscal en cuanto resulte procedente,

TERCERO

Resuelta en sentido estimatorio la impugnación por indebidas de la tasación de costas, procede examinar la impugnación por excesivas. La parte actora de este incidente denuncia, en relación con los honorarios del Letrado Sr. Serafin , aplicación incorrecta de la Norma 258 b) de las orientadoras de los Honorarios Profesionales del Consejo Vasco de la Abogacía, en cuanto dicha norma exige aplicar el 25% de la tasación y, por tanto, el 25% de 3.546,34 euros (importe de las costas confirmadas), lo que arroja un resultado de 168,85 euros (28.094 pesetas) y , en relación con los honorarios del Letrado Sr. Victor Manuel , aduce que comete el error de señalar como base para la minutación el importe del principal cuando en este incidente el principal es el importe de sus honorarios aprobados, es decir la suma de 2.240,90 euros (372.855 pesetas), lo que arrojaría un resultado de 116,64 euros (19.407 pesetas). La representación procesal del Letrado Sr. Serafin se opone a la impugnación. Por su parte, la representación procesal del Colegio Provincial de Abogados de San Sebastián se allana parcialmente a la tacha por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. Victor Manuel y acepta una reducción parcial de los mismos a 200 euros. Habiendo emitido dictamen el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en el que se aconseja trasladar a la parte vencida en costas las cantidades mas mesuradas de 168,85 y 116,64 euros, en concepto de minutas de Abogados, el Secretario Judicial en su informe de fecha 24 de junio de 2003 procede a reformar la tasación de costas, de conformidad con el referido Dictamen y con las pretensiones del promotor de este incidente.

CUARTO

La Sala comparte las razones expuestas en el informe elevado por el Sr. Secretario de esta Sala, que a su vez hace suyas las consideraciones y conclusiones a que llega el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en su Dictamen, estimando esta Sala que, por las consideraciones que contiene, las minutas de honorarios han de ser reducidas a las cantidades por el mismo propuestas para cada uno de los Sres. Letrados, fijando en consecuencia la minuta de honorarios del Letrado Sr. Serafin en la cantidad de 168,85 euros y la del Letrado Sr. Victor Manuel en la cantidad de 116,64 euros; c

QUINTO

Al haberse estimado la impugnación realizada, es obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, imponer las costas de este incidente a los Letrados minutantes.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación por indebidas de la tasación de costas recaída en recurso 9112/96, seguida a instancia del Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona ,en nombre y representación de D. Inocencio , debiéndose suprimir el concepto de I.V.A. de la referida tasación, sin perjuicio del cumplimiento por las partes de la normativa fiscal en cuanto resulte procedente, estimando igualmente la impugnación por excesivas y fijando la minuta de honorarios del Letrado Sr. Serafin en la cantidad de 168,85 euros y la del Letrado Sr. Victor Manuel en la cantidad de 116,64 euros; con imposición de las costas de este incidente a los Letrados minutantes.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Maigstrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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