SAP Madrid 560/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:11396
Número de Recurso482/2003
Número de Resolución560/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00560/2005

Fecha: 25 de Octubre 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 482/2003 -IMPUGNACIÓN COSTAS-

PIEZA SEPARADA RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Impugnante: POP CRACK, S.L. (EN LIQUIDACIÓN),

TATE 3, S.L. (EN LIQUIDACIÓN),

CRICK CRACK, S.L. (EN LIQUIDACIÓN),

MISTER CRICK, S.L. (EN LIQUIDACIÓN),

JUSA INVESTMENT, S.L. Y

TOMCARES PATRIMONIOS, S.L.

PROCURADOR: D. FEDERICO GORDO ROMERO

Impugnado: D. Felix

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 961/01

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 69 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO el Incidente de Impugnación de la tasación de costas por indebidas, deducido en el Procedimiento de Reclamación de Honorarios de Abogado del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dimanante del Rollo de Apelación Civil registrado en esta Sección con el número de registro 482/2003, y en el que han sido parte incidentante, las entidades mercantiles «Pop Crack, S.L. (en liquidación», «Tate 3, S.L. (en liquidación)», «Crick Crack, S.L. (en liquidación)», «Mister Crick, S.L. (en liquidación)», «Jusa Investment, S.L.» y «Tomcares Patrimonios, S.L.», defendidas por el abogado don Daniel Arjona Villanueva y representadas por el procurador don Federico Gordo Romero, y parte incidentada, don Felix. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Felix solicitó la práctica de la correspondiente Tasación de las costas devengadas en el Procedimiento de Reclamación de Honorarios de Abogado del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dimanante del Rollo de Apelación Civil registrado en esta Sección con el número de registro 482/2003, y a cuyo pago fueron condenadas las entidades mercantiles «Crick Crack Snack, S.L.», «Pop Crack, S.L.», «Tate 3, S.L.», «Mister Crick, S.L.», «Jusa Investment, S.L.» y «Tomcares Patrimonios, S.L.» en el Auto dictado por esta Sección en fecha diez de mayo de dos mil cuatro.

SEGUNDO

Practicada, en fecha cinco de abril de dos mil cinco, la oportuna Tasación por el Sr. Secretario de esta Sección, se dio traslado de la misma a las partes por plazo común de diez días, deduciéndose por el procurador don Federico Gordo Romero, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles «Pop Crack, S.L. (en liquidación», «Tate 3, S.L. (en liquidación)», «Crick Crack, S.L. (en liquidación)», «Mister Crick, S.L. (en liquidación)», «Jusa Investment, S.L.» y «Tomcares Patrimonios, S.L.», impugnación a dicha Tasación por estimar indebidos los honorarios del letrado Sr. Pancorbo incluidos, como única partida, en la misma.

TERCERO

Don Felix formuló oposición a la impugnación deducida de adverso.

CUARTO

Por ninguna de las partes se interesó la práctica de prueba.

QUINTO

Por la Sala se acordó señalar, para la deliberación, votación y fallo del incidente, el día veinte de octubre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente Incidente viene circunscrita, en definitiva, al carácter preceptivo o no preceptivo de la intervención de Letrado en el Procedimiento de reclamación de honorarios regulado en el artículo 35 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El procedimiento de reclamación de honorarios regulado en el artículo 35 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil es un procedimiento especial de carácter privilegiado e incidental para la exacción de los honorarios devengados por la intervención del letrado en un determinado proceso judicial en...

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