SAP Zaragoza 209/2007, 10 de Abril de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:723 |
Número de Recurso | 92/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00209/2007
SENTENCIA núm. 209/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a diez de Abril de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 0001079 /2004 (cuantía T. Costas), procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000092 /2007, en los que aparece como parte apelados-demandantes D. Alonso y D. Enrique representados por el procuradora Dª. MARINA SABADELL ARA, y asistidos por el Letrado D. ALEJANDRO ARREGUI DE LAS HERAS; y aparece como parte apelantes-demandados D. JOSE SAN JOSE BERMUDEZ, María Inés, Dª Clara, D. Luis Manuel, Dª Leonor, Dª Rocío, D. Abelardo, Dª Ángela representados por el procuradora Dª. ANA SANTACRUZ BLANCO, y asistidos por el Letrado D. BEATRIZ SAN JOSE GARCIA y; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los del Auto apelado de fecha 9 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal: ""Que no procedía haber lugar a la impugnación de la Tasación de Costas practicada en fecha 4 de mayo de 2006 y, en su consecuencia, procede su confirmación".
Notificado dicho auto a las partes por la Procuradora Sra. SANTACRUZ BLANCO en la representación que ostenta se interpuso contra el mismo recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación votación y fallo el día 19 de marzo de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
El actor fijo la cuantía del procedimiento en su demanda en una cierta cantidad, en concreto en el FJ Segundo, señalando el precio de la superficie que reclama en relación a la proporción de terreno que dice corresponderle, todo ello conforme al valor del metro cuadrado según catastro. El demandado, en tramite de contestación, en el correspondiente fundamento, niega que la cuantía dicha sea la que corresponda al pleito, y afirma por el contrario que la valoración ha de hacerse con referencia no al catastro sino al precio del mercado, aun cuando sea punto que no tiene el necesario reflejo en el suplico de ese escrito de...
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