STSJ Asturias , 6 de Febrero de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:561
Número de Recurso2115/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2115/98 RECURRENTE: DON Alvaro LETRADO: D. JULIAN IBAÑEZ MICO PROCURADORA: Dª. ANA MARIA ROLDAN VIDAL RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE SIERO LETRADO: D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ GONZÁLEZ PROCURADORA. Dª. CARMEN GARCIA BOTO SENTENCIA NUM. 123 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a seis de febrero de dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2115 de 1998, interpuesto por la Procuradora Dª. Ana María Roldán Vidal, en nombre y representación de DON Alvaro , contra Resolución recaída en el expediente 29/98 del Servicio de Rentas y Exacciones, Aguas y Acometidas del Ayuntamiento de Siero por la que se desestima el recurso de reposición planteado por est parte. Estando la Administración demandada representada por la Procuradora Dª. Carmen García Boto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de junio de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra el Decreto recaído en el Expediente 29/98 del Ayuntamiento de Pola de Siero, y en su consecuencia anulándose las liquidaciones de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras giradas y limitándose el importe de las mismas al mínimo establecido para tal tasa por ser únicamente computables a tales efectos 22 metros cuadrados correspondientes a las oficinas de la empresa, con expresa imposición de costas a quien se opusiera a las pretensiones de esta parte.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, declarado ajustada a derecho la resolución recurrida, y subsidiariamente, para el caso en que se acredite la contratación del servicio con terceros, se acuerde modificar la tasa establecida en la cuantía resultante de aplicar un componente de superficie de 250 m2, manteniendo el componente de actividad, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones en el término de quince días, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- se señaló para la votación y Fallo del presente el día 28 de enero, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Ayuntamiento de Siero de fecha 9 de junio de 1.998, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada por la tasa de recogida de basuras, interesando se anule la referida liquidación y se limite el importe de la misma al mínimo establecido para tal tasa por ser únicamente computables a...

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