STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2002

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2002:12301
Número de Recurso475/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA (Ref)

Recurso n°. 475/1997 Partes: Gregorio C/EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Los Ilmos. Sres:

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ CABEZÓN Han dictado la siguiente SENTENCIA n° 1.442 En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil dos. VISTO por el Tribunal de refuerzo constituido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo n° 475/1997, interpuesto por Gregorio , en su propia representación y defensa, dada su condición de letrado, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, quien ha comparecido con la representación del Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y la asistencia de la Letrada Doña Teresa Padrós Batlló.

Ha sido Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Gregorio , actuando en su propio nombre e interés, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las tasas del servicio de grúa que le fueron impuestas en fechas 15 de mayo, 3 de septiembre y 13 de octubre de 1996 por el Ayuntamiento de Barcelona como consecuencia del estacionamiento de su vehículo VU-....-OV , en conjunto 42.000 pesetas, y también contra la resolución tácita del aludido Ayuntamiento al no contestar los recursos administrativos que el titular del vehículo ejercitó contra las tres actuaciones referidas.

SEGUNDO

Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicó la recurrente la anulación de los actos recurridos, mientras que el Ayuntamiento de Barcelona instó su mantenimiento con desestimación de la demanda.

TERCERO

Abierto el pleito a prueba, y recogida la propuesta y realizada por las partes, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron en los respectivos escritos de alegaciones unidos al rollo. Finalmente, asignada la causa para su conocimiento a la Sección Primera de refuerzo, sin más trámite que la previa deliberación del Tribunal, quedó la misma para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda contenciosa que interpone Gregorio impugna las actuaciones del Ayuntamiento demandado llevadas a cabo por agentes de este último en fechas 15 de mayo, 3 de septiembre y 13 de octubre de 1996 como consecuencia del estacionamiento en la vía pública del vehículo VU-....-OV , de titularidad del demandante, con retirada del turismo por la grúa municipal en las tres actuaciones, devengando por ello unas tasas de 14.000 pesetas en cada una de las retiradas que el demandante hizo efectivas para la recuperación del vehículo y que ahora reclama en su devolución, por tachar de improcedentes las respectivas actuaciones que retiraron su vehículo del lugar en que se encontraba estacionado, a no constar que en el lugar de estacionamiento del vehículo resultase perjudicada u obstruida la circulación viária o el tránsito de los viandantes. Al tiempo, en el suplico de su demanda, y como presupuestos para el éxito de la impugnación que hace de la sanción impuesta el día 13 de octubre de 1996, instó del Tribunal una expresa declaración de ilegalidad de los apartados 1, 11 y 18 del artículo 24 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos del Ayuntamiento de Barcelona, aprobada en el Consejo Plenario de 27 de septiembre de 1991.

A tales alegaciones y pretensiones se opuso el Ayuntamiento demandado interesando la íntegra desestimación del recurso, aunque antes, en la fase de desarrollo y fundamentación de su escrito de contestación, había admitido la procedencia de la alegación en lo referido a las...

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