STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5673 |
Número de Recurso | 31/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACIÓN 01/31/03 SENTENCIA Nº 924 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Presidente D. José Díaz Delgado.
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano.
En la ciudad de Valencia a veintisiete de junio del año 2003.
Visto el recurso de apelación nº 31/03 interpuesto por el procurador de los tribunales DON FRANCISCO JAVIER FREXES CASTILLO, en nombre y representación deL Excmo. Ayuntamiento de Alcoy, contra la Sentencia nº 24/03, dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 309/02, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante, SOBRE UNA liquidación tributaria girada por el concepto de Tasa de entrada de vehículos y reserva de vía pública para mercancías
Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, en cuyo
FALLO
se estimó el recurso interpuesto contra el acto recurrido anulándolo
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la Administración Demandada, alegando substancialmente que la sentencia recurrida ha generado una vulneración del principio de jerarquía normativa y una errónea aplicación de la jurisprudencia para resolver las cuestiones sometidas a debate, y en concreto que, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local es un presupuesto de naturaleza jurídica fijado por la Ley, de manera que la mera realización legitima la exigencia de la Tasa.
Por su parte DON JOSÉ BARRACHINA MATAIX, en nombre y representación de DON Inocencio formalizó escrito de oposición el Recurso de apelación en el que substancialmente se hacia constar que, LA SENTENCIA DICTADA ERA CORRECTA, por lo que suplicaba su confirmación con desestimación del recurso planteado.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por resolución de fecha 25 de abril de 2003, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día veinticuatro de los corrientes.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Siendo ponente para este tramite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, que expresa el parecer de la Sala.
El Artº 20.3 de la Ley 39/88, establece que "Las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: ... h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase"
Así las cosas, esta Sala continua...
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