La Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico para el servicio UMTS

AutorLourdes Vargas Cabezas
CargoLourdes Vargas Cabezas
PáginasREDI

Subasta o concurso. Concurso o subasta. Aún resuenan en nuestra cabeza los ecos de la polémica. La elección por parte del Gobierno del sistema de concurso como procedimiento para la adjudicación de las licencias UMTS para telefonía móvil de tercera generación resurge con la intención del Ejecutivo de modificar el procedimiento para el cálculo de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico para el servicio UMTS, a través de lo que todavía hoy es Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Económicas y del Orden Social (¿Ley de Acompañamiento¿), y las previsiones que al respecto contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para el año 2001 aprobado por el Pleno del Congreso el 21 de noviembre pasado.

Las ventajas e inconvenientes que presentan los dos procedimientos de adjudicación pueden resumirse en los siguientes:

SUBASTA

Ventajas

 Método mas transparente en la medida en que proporciona información clara de quién obtiene la licencia y el por qué: máxima puja.

 Fomento de la competencia y confianza en las reglas del mercado.

 Mayores ingresos para el Estado y menores costes para la Administración ya que el procedimiento de asignación es mas rápido.

SUBASTA

Inconvenientes

 Principal criterio de adjudicación: oferta económica.

 Si el precio de las licencias se dispara puede que los operadores inviertan menos y trasladen el coste al usuario

 Posible efecto rebote: restricción de la competencia en beneficio de las grandes operadoras que tienen mayor capacidad económica para concurrir en la subasta.

CONCURSO

Ventajas

 Principal criterio de adjudicación: cualitativo (técnico) en vez de cuantitativo

 Apuesta por la calidad del servicio.

CONCURSO

Inconvenientes

 Mayor dificultad para elegir a los adjudicatarios y por lo tanto menor transparencia.

Sin embargo, en supuesto español, y desde un punto de vista estrictamente jurídico, parece que el Gobierno ¿eligió¿ bien en su apuesta por el procedimiento de concurso. Basó su decisión en las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, concretamente en los artículos que regulan los procedimientos de adjudicación de los contratos. En dichos preceptos se determina que será procedente la aplicación del procedimiento de adjudicación por concurso en aquellos supuestos en los que se requiera el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja, ello en consonancia con el espíritu subyacente del concurso, es decir, la...

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