STSJ Comunidad de Madrid 204/2001, 9 de Marzo de 2001
Ponente | D. JOSE TOME PAULE |
ECLI | ES:TSJM:2001:3323 |
Número de Recurso | 91/2000 |
Número de Resolución | 204/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. JOSE TOME PAULE
APELACIÓN N° 91 DE 2000
Proc. Sr. Pozas Osset
Proc. Sra. Sampere Meneses
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sr. José Tomé Paule
SENTENCIA N° 204
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
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Alfonso Sabán Godoy
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José Tomé Paule
En Madrid a nueve de marzo de dos mil uno
Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Sres. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 3 de los de Madrid con el n° 33/99 y acumulado 34199 interpuesto por Promoción de Minialmacenes S.A. representado por el Letrado Sr. Pinto Cañon contra sentencia de 11 de junio de 2000 habiendo sido parte el Ayuntamiento de Mejorada del Campo representado por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Pinto Cañon contra la dictada en dicho recurso de fecha once de junio de dos mil .
La cuantía del recurso es de 5.912.434 pesetas.
En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 11 de julio de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Debo declarar y declaro la inadmisibilidad de los recursos contencioso- administrativos acumulados, interpuestos por Promoción de Minialmacenes S.A. contra las resoluciones presuntas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, denegando la devolución de ingresos indebidos, derivada del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del mismo de 22-2- 1996 por el concepto de tasa por licencia urbanística de parcelación de las parcelas 8 y 9 de la manzana M del Polígono Industrial Las Acacias, expediente 43, con sujeción a la Ordenanza Fiscal n° 5 por importe de 2.024.426 pesetas y denegando la devolución de ingresos indebidos derivada del Acuerdo de la Comisión del Gobierno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid) de fecha 25-4-96 por el concepto de tasa por licencia de obra mayor, para ejecución de naves en las calles Duero s/n con sujeción de la Ordenanza fiscal n° 5 por importe de 3.888.008 pts confirmando dichos actos dictados por silencio administrativo.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Letrado Sr. Pinto Cañon en representación de Promoción de Minialmacenes S.A. el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las demás partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses oponiéndose al recurso.
Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.
Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente, personándose las partes.
Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 8 de marzo de 2001
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. José Tomé Paule
El apelante Sr. Pinto Cañon funda su apelación en la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal de 1966 en que se basan las liquidaciones impugnadas y cuya devolución se solicita en este proceso por la inexistencia del estudio exigido por el art. 204 de la ley 8199 de tasas y precios públicos. El problema que se plantea en esta apelación ya ha sido resuelto por este Tribunal en sentencia de 29 de diciembre de 2000 (sentencia n° 1145) seguida entre las mismas partes y por idénticos conceptos. En tal sentencia este Tribunal ya declaró:
"El primero de los motivos de impugnación relacionados en la demanda se refiere a que el actor entiende que la liquidación se funda en una ordenanza que no es conforme a Derecho. En concreto, manifiesta que se ha incumplido la obligación legal de elaborar para el ejercicio de 1996 una memoria de costes y beneficios en relación con las tasas por licencias y servicios urbanísticos.
Que el Estudio económico de la Tasa de licencias urbanísticas aportado en el Expediente Administrativo ha sido elaborado en 1991 exclusivamente para le ejercicio de 1992, cuestión esta que ha sido reconocida por el Ayuntamiento demandado mediante escrito de 14 de abril.
Que el estudio mencionado resulta insuficiente no solo porque es preceptiva su elaboración para cada ejercicio sino también porque en su primer párrafo ya se pone de relieve su temporalidad cuando se indica que se pretende "estimar la evolución del coste anual probable durante el próximo año".
Que las...
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