STSJ Comunidad de Madrid 204/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteD. JOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2001:3323
Número de Recurso91/2000
Número de Resolución204/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso
  1. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. JOSE TOME PAULE

    APELACIÓN N° 91 DE 2000

    Proc. Sr. Pozas Osset

    Proc. Sra. Sampere Meneses

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Sección 4ª

    PONENTE Sr. José Tomé Paule

    SENTENCIA N° 204

    Presidente Ilmo. Sr.

    Juan Ignacio González Escribano

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. Alfonso Sabán Godoy

  3. José Tomé Paule

    En Madrid a nueve de marzo de dos mil uno

    Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Sres. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 3 de los de Madrid con el n° 33/99 y acumulado 34199 interpuesto por Promoción de Minialmacenes S.A. representado por el Letrado Sr. Pinto Cañon contra sentencia de 11 de junio de 2000 habiendo sido parte el Ayuntamiento de Mejorada del Campo representado por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Pinto Cañon contra la dictada en dicho recurso de fecha once de junio de dos mil .

    La cuantía del recurso es de 5.912.434 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 11 de julio de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Debo declarar y declaro la inadmisibilidad de los recursos contencioso- administrativos acumulados, interpuestos por Promoción de Minialmacenes S.A. contra las resoluciones presuntas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, denegando la devolución de ingresos indebidos, derivada del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del mismo de 22-2- 1996 por el concepto de tasa por licencia urbanística de parcelación de las parcelas 8 y 9 de la manzana M del Polígono Industrial Las Acacias, expediente 43, con sujeción a la Ordenanza Fiscal n° 5 por importe de 2.024.426 pesetas y denegando la devolución de ingresos indebidos derivada del Acuerdo de la Comisión del Gobierno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid) de fecha 25-4-96 por el concepto de tasa por licencia de obra mayor, para ejecución de naves en las calles Duero s/n con sujeción de la Ordenanza fiscal n° 5 por importe de 3.888.008 pts confirmando dichos actos dictados por silencio administrativo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Letrado Sr. Pinto Cañon en representación de Promoción de Minialmacenes S.A. el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las demás partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente, personándose las partes.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 8 de marzo de 2001

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. José Tomé Paule

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante Sr. Pinto Cañon funda su apelación en la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal de 1966 en que se basan las liquidaciones impugnadas y cuya devolución se solicita en este proceso por la inexistencia del estudio exigido por el art. 204 de la ley 8199 de tasas y precios públicos. El problema que se plantea en esta apelación ya ha sido resuelto por este Tribunal en sentencia de 29 de diciembre de 2000 (sentencia n° 1145) seguida entre las mismas partes y por idénticos conceptos. En tal sentencia este Tribunal ya declaró:

"El primero de los motivos de impugnación relacionados en la demanda se refiere a que el actor entiende que la liquidación se funda en una ordenanza que no es conforme a Derecho. En concreto, manifiesta que se ha incumplido la obligación legal de elaborar para el ejercicio de 1996 una memoria de costes y beneficios en relación con las tasas por licencias y servicios urbanísticos.

Que el Estudio económico de la Tasa de licencias urbanísticas aportado en el Expediente Administrativo ha sido elaborado en 1991 exclusivamente para le ejercicio de 1992, cuestión esta que ha sido reconocida por el Ayuntamiento demandado mediante escrito de 14 de abril.

Que el estudio mencionado resulta insuficiente no solo porque es preceptiva su elaboración para cada ejercicio sino también porque en su primer párrafo ya se pone de relieve su temporalidad cuando se indica que se pretende "estimar la evolución del coste anual probable durante el próximo año".

Que las...

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