STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:4613
Número de Recurso2952/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.952/97 RECURRENTE: D. Alfredo LETRADO D. ENRIQUE VALDÉS JOGLAR RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 1.354/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.952 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Enrique Valdés Joglar, en nombre y representación de D. Alfredo , taxista, vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 . contra la Resolución dictada con fecha 22 de mayo de 1997 por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía denegando la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente en concepto de Tasa por licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. Ha sido parte el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y con la dirección del Letrado D. Alberto Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda se anule la Resolución dictada por el Sr. Concejal Delegado de la

Alcaldía de Gijón de fecha 22-5-1997 y se declare el derecho del recurrente a la devolución de las 900.000 ptas. ingresadas indebidamente en concepto de tasa, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 900.000 ptas ingresadas con más sus intereses legales y con imposición de las costas procesales a la Administración.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el presente recurso interpuesto contra el Decreto de 22 de mayo de 1997 , confirmándolo por estar ajustado a Derecho.

Solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veinte de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal la conformidad a Derecho de la resolución dictada el día 22 de mayo de 1997 por el Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón, desestimatoria de la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente en concepto de tasa de licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler, interesando se deje sin efecto y se declare el derecho a la devolución de la cantidad de 900.000 ptas., ingresadas por este concepto, más sus intereses legales.

Pretensión con fundamento en la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 3.07 del Ayuntumiento de Gijón , reguladora de la Tasa por licencia fiscal de auto-taxi, cuyo pago fue exigido al recurrente por la siguientes razones: A) Haber sido declarada la nulidad del artículo 16.5 de la Ordenanza Municipal de Auto-Taxi de Gijón de 21 de noviembre de 1989 del que trae causa la...

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