STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2002

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2002:12895
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Letrado Consistorial Letrado de los Servicios Jurídicos TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO DE APELACIÓN N° 107 DE 2002 PONENTE Sra. Carmen Álvarez Theurer SENTENCIA N°1007 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres..

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Carmen Álvarez Theurer Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a cuatro de octubre de dos mil dos. Vistos el recurso de apelación número 107/02 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de esta capital de fecha 7 de mayo de 2002 dictada en su procedimiento ordinario 111/2001 seguido a instancia de dicho Ayuntamiento contra liquidaciones libradas por el organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por la publicación de varios anuncios; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada contiene esta parte dispositiva: "

FALLO

.- Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa debo confirmar y confirmo las liquidaciones impugnadas en las presentes actuaciones, sin hacer pronunciamientos en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Ayuntamiento de Madrid el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la Comunidad de Madrid.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 3 de octubre de 2002.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso es la tasa correspondiente a la inserción de anuncios del Ayuntamiento de Madrid en el Boletín Oficial de esta Comunidad. El punto litigioso se centra en determinar si en el Ayuntamiento concurre la condición de sujeto pasivo del tributo en cuestión, de conformidad con la definición legal del hecho imponible. Como hemos dicho en ocasiones anteriores los sujetos pasivos los son en tanto que insertos en el hecho imponible, el cual tiene como primer efecto la sujeción, si bien el sujeto pasivo puede ser eximido, de modo que la no realización del hecho imponible implica la no sujeción. En el presente caso está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.

El hecho imponible concreto de que estamos tratando está indicado en el artículo 22 de la Ley 27/97, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid: la inserción obligatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad, de anuncios, avisos, notificaciones, requerimientos y otros textos de cualquier clase. Pero, a su vez ese hecho específico, como cualquier otro de tasa por prestación de servicios; tiene unos límites conceptuales genéricos que están definidos en el artículo 13.2 de la misma Ley con estas tres condiciones:

que ese hecho, en este caso las publicaciones oficiales, "se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos", literalmente coincidente con las del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales y el 26.1 a) de la General Tributaria.

SEGUNDO

Sobre la aplicación de este concepto normativo a la tasa de publicaciones en Boletines Oficiales provinciales o autonómicos ha recaído una ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR