STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2000

1 Recurso núm. 1490 de 1997 Toledo S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiseis de Julio de dos mil..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1490 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Benjamín , representado por el Procurador por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado Don Benjamín . Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resoluciones desestimatorias de reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 24 de julio de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y así como las resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha objeto del presente recurso contencioso-administrativo por las razones que han sido expuestas. Igualmente solicitaba por medio de otrosí que: Se proceda a plantear en tiempo y forma legal, cuestión de prejudicialidad en los términos que estime oportunos, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidades Europeas, de conformidad con el contenido del art. 177 del Tratado CE, a fin de que éste se pronuncie en relación a si la Tasa Fiscal sobre el Juego, así como el Recargo Autónomo sobre el mismo, deben ser considerados como un auténtico impuesto sobre el volumen de negocios, y si así considerados infringen el art. 33 de la Sexta Directiva. Que igualmente en todo caso sea planteada en tiempo y forma legal, cuestión de inconstitucionalidad, sobre la Ley 4/1-989 de 14 de Diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte envite o azar y apuestas, en la redacción dada por la Ley 5/1.990, de 29 de Junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, y por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por presunta vulneración de los arts. 14 y 31.1 de la Constitución.

Segundo

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Cuarto

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 7 de julio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se recurren en el presente contencioso-administrativo diferentes resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha:

Por un lado, las Resoluciones de 20 de marzo de 1997 - reclamación económico-administrativa nº

45/403/96 -, 20 de marzo de 1997 - reclamación económico-administrativa nº 45/404/96 -, 20 de marzo de 1997 - reclamación económico-administrativa nº 45/405/96 -, por las que se desestimaron las reclamaciones promovidas frente a resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Servicio Provincial de Toledo de Economía y Hacienda) desestimatorias de recursos de reposición formulados frente a liquidaciones de intereses de demora de diversos trimestres motivadas por haber sido denegadas las solicitudes de fraccionamiento y aplazamientos de pago realizadas por la interesada en relación con diversas maquinas recreativas de su titularidad por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego.

Por otro lado, las Resoluciones de 24 de abril de 1997 (reclamación económico-administrativa 13/481/96), 3 de Abril de 1997 (reclamación económico-administrativa 13-817/96), 11 de marzo de 1997 (reclamación económico-administrativa 13-97/96) y 20 de marzo de 1997 (reclamación económico-administrativa 13-98/96), 20 de marzo de 1997 (reclamación económico-administrativa 13-99/96), desestimatorias de las citadas reclamaciones por la que se impugnaban otras tantas resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - Servicios Provinciales de Ciudad Real- desestimatorias de recursos de reposición interpuestos frente a providencias de apremio giradas como consecuencia del impago del diferentes trimestres de 1994 por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, su Gravamen, o de un menor ingreso del que procedía, o de liquidaciones de intereses de demora por desestimación de solicitud de fraccionamiento todas ellas correspondientes a maquinas recreativas de su propiedad.

Como hemos visto las 3 primeras resoluciones del TEAR mencionadas que son objeto de recurso se limitan a denegar las reclamaciones formuladas contra las liquidaciones practicadas por intereses de demora, por lo que la...

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