STSJ Asturias , 18 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4953
Número de Recurso2259/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0105003 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2259 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Cesar Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO OVIEDO SENTENCIA nº 868 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.259 de 1997, interpuesto por D. Cesar , representado y dirigido por el Letrado D. José Antonio Menéndez Fernández, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y dirigido por la Letrada Dª Rosa Mª Pecharromán Sánchez, versando el recurso sobre Multa de 10.000 pesetas y reclamación de responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera a esta pretensión.

Asimismo y como consecuencia de declarar la nulidad de la sanción impuesta, condene a la Administración demandada a la devolución del importe de tasas por el arrastre e grúa, más los intereses devengados desde la fecha de cobro de las mismas. Finalmente condene a la Administración demandada como responsable directa de los daños causados al vehículo remolcado por la grúa (empresa CECHALVA), al abono de dichos daños, que ascienden a la cantidad de 15.237 pesetas, más los intereses correspondientes y costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de abril de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de diciembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Cesar , la resolución del Ayuntamiento de Oviedo recaída en el expediente sancionador NUM000 , por la que se sanciona al recurrente con multa de 10.000 pesetas, la resolución del T.S. del Área Económica de dicho Ayuntamiento desestimando el recurso formulado frente al cobro de la tasa por arrastre del vehículo en el expediente NUM001 , y contra la desestimación por silencio de la reclamación patrimonial al citado Ayuntamiento por los daños...

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