STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:5518
Número de Recurso681/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 681/97 S E N T E N C I A N º 981 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia , a veintinueve de junio de dos mil Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 681/97, promovido por la Procuradora Elena Gil Bayo en nombre y representación de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, contra resolución del Ayuntamiento de Moncada nº 70/97 de fecha 27-1-98, que desestima la solicitud formulada, sobre devolución de ingresos indebidos por tasa de licencia de apertura de establecimientos, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado Jose F. Domenech Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día dieciocho de enero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución, dictada por el Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncada (Valencia), nº 70/97, de 27 de enero, por la que se deniega la solicitud de devolución de 5.000.000 de pesetas, que fueron abonados en exceso, en virtud de una autoliquidación, practicada el 18 de septiembre de 1996, en concepto de Tasa por Apertura de Establecimiento.

A los anteriores efectos conviene poner de manifiesto los siguientes hechos:

a).- El Ayuntamiento de Moncada, por Acuerdo de 9 de noviembre de 1992, aprobó la modificación provisional de las ordenanzas fiscales de diversos tributos de su municipio. Posteriormente, transcurrido el plazo de exposición al público, no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, quedaron aquellas ordenanzas aprobadas definitivamente, ce conformidad con lo dispuesto en el articulo 17-3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre.

De entre dichas modificaciones, la que aquí nos interesa es la relativa a las Tarifas de la Tasa de Licencia por Apertura de Establecimientos, y en concreto lo reflejado en el articulo 6-20- 1,- donde se establece una cuota fija a pagar de 6.000.000.-pts., para el caso de que la licencia de apertura solicitada fuese: "Sucursales, agencias o delegaciones bancarias, cajas de ahorro, cajas rurales y entidades de crédito en general.

En el estudio económico Financiero que a tal efecto sirve de justificación a la tasa, se establece como coste del servicio la suma de 6.052.772 pesetas, y una previsión de recaudación de cinco millones, con lo que en principio aparece el servicio como deficitario en la cantidad de 1.052.772 pesetas.

b).- Estando vigente la Ordenanza de la Tasa de Apertura de Establecimiento ya comentada anteriormente, la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa, formuló solicitud de Licencia de Apertura de una sucursal bancaria en la Plaza Creu de Quintana nº 2, bajo, del término municipal, ingresando por autoliquidación y conforme a la Ordenanza, en concepto de Tasa de Apertura la cantidad de 6.000.000.-pts. Ingreso que se materializó el 18 de Septiembre de 1996, es decir, 4 años más tarde de la aprobación de la Ordenanza y teniendo conocimiento de la misma.

c).- Posteriormente, y en concreto, 4 meses más tarde , Juan Antonio Jorge Odriozola Fernández-Miranda, en nombre, y representación de "La Caixa", formuló ante el Ayuntamiento de Moncada, Reclamación de devolución de Ingresos Indebidos por el importe de 5.000.000.-pts., que consideran abonaron en exceso, aduciendo en este sentido los siguientes argumentos, que substancialmente se reproducen en la demanda que ahora examina la Sala. Tales son los siguientes: "... En primer lugar, el principio de autofinanciación de las Tasas recogido en el Art. 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 39188 de 28 de Diciembre. Principio que consiste en que las tarifas de las Tasas no pueden exceder el coste de la prestación del servicio. Que además se halla corroborado en nuestro caso conforme a lo expuesto en el Hecho Primero de esta Demanda. Pues el coste de la Tasa se cifra al aprobar la Ordenanza en 1.992 en 6.052.772 ptas, y se prevén unos ingresos por la Tasa de 5.000.000 ptas. Por ello la Tasa exigida a esta parte y aquí recurrida no podría exceder de 1.052.772 ptas...- En segundo lugar, el que el Art. 24-3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/88, al admitir que la cuantía de las tasas tendrá en cuenta Criterios generales de capacidad económica" de los sujetos pasivos no puede significar que los bancos y cajas de ahorro por presumirse su capacidad económica tengan que soportar en exclusiva el coste de la Tasa de apertura para todo el municipio, mucho menos en base a un exclusivo criterio subjetivo de capacidad económica, no respaldado en ningún "criterio general" como el precepto establece.

Además, la aceptación de la cuantificación de la tarifa en 1.000.000 ptas. para las entidades de crédito, es muy superior en proporción y de modo absoluto a la Tasa de una licencia de apertura por una actividad inocua que la propia Ordenanza cuantifica en 40.000 ptas. Una tasa de 1.000.000 ptas. frente a una de 40.000 ptas., entendemos que ya tiene en cuenta la mayor capacidad económica de las entidades bancarias...- En tercer lugar, que una tarifa del orden de la exigida y que aquí se combate, resulta sin parangón posible, al menos en poblaciones de las mismas o parecidas características urbanísticas, poblaciones y socioeconómicas; como por ejemplo: Cullera, Benetuser, Requena o Burjasot.

d).- Dicha solicitud fue denegada por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Moncada en la Resolución nº

70-97 de fecha 27 de Enero, "...por no tratarse de un ingreso indebido, ya que la autoliquidación practicada es conforme a lo establecido en la ordenanza reguladora... aprobada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido y en la que según los estudios económicos realizados el importe de los ingresos por el mencionado concepto, no excede en su conjunto del coste real del servicio..."

En su demanda, la corporación municipal, abunda sobre los extremos anteriormente mencionados, añadiendo ademas la inexistencia de nulidad alguna que pudiera afectar a la liquidación impugnada, que ademas...

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