Tarjetas revolving: ¿usura o falta de transparencia?
Autor | Patricia Suárez Ramírez |
Cargo | Presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) |
Páginas | 134-153 |
Revista jurídica sobre consumidores
134 #7 · febrero 2020
[11] En este sentido cabe recordar las Sentencias del
TS que, entre los años 1990 1 1992, rechazaron la
nulidad por usura en préstamos bancarios con tipos
de intereses relativamente elevados: del 24% (STS de
7 de febrero de 1990), del 19,50% (STS de 7 de no-
viembre de 1990), hasta el 26% en las renovaciones
sucesivas (STS de 18 de Febrero 1991), y del 22% (STS
de 6 de noviembre 1992).
[12] HUALDE MANSO, Teresa, "El consumidor ignora el
contenido de su contrato. La falta de lectura en los con-
tratos de adhesión", InDret 4/2019, Octubre de 2019.
[13] En este sentido, CORDÓN MORENO, en la obra
citada, pp.198 a 202.
[14] https://clientebancario.bde.es/pcb/es/ (Tabla de
tipos de interés, activos y pasivos, aplicados por las
entidades de crédito). En la versión actualizada a enero
de 2020, los tipos generales de intereses en los cré-
ditos al consumo pueden consultarse en el buscador
desde el año 2007, y oscilan en torno al 8%. En el año
2018 comienza a visualizarse la nueva tabla especial
para los contratos y tarjetas revolving. Según estos da-
tos que son públicos, resulta que en el año 2018 estos
tipos medios fueron de entre el 19 y el 20%, y en el año
2019 del 19,63 en el mes de diciembre, en contraste
con el tipo medio general para los demás créditos al
consumo en operaciones aplazadas de hasta 5 años,
que giró en torno al tipo medio del 7,39%.
tARjEtAS REVOLVING: ¿USURA O fAltA dE tRAnSpAREncIA?
Autor: Patricia Suárez Ramírez
Cargo: Presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN)
Resumen: Desde que en 2015 el Tribunal Supremo rescatase la aplicación de la Ley de 23 de junio
de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios –conocida también como Ley
Azcárate o Ley de la Represión de Usura– en un asunto relacionado con las tarjetas revolving,
se ha producido un notable incremento de la litigiosidad y, también, del debate jurídico. En este
artículo, abordaremos la problemática de este tipo de tarjetas repasando el criterio del servicio
de reclamaciones y las estadísticas publicadas por el Banco de España, la jurisprudencia que se
ha generado en estos años y el proyecto de modificación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de
octubre. A la espera de que el Supremo dicte sentencia el próximo 26 de febrero, en este artículo
se defiende que, con independencia de si el tipo de interés aplicado puede ser considerado usu-
rario o no, la forma de liquidación del préstamo revolving es compleja, difícil de entender para un
consumidor medio, por lo que las entidades deberán demostrar que informaron correctamente a
sus clientes para poder superar el control de transparencia.
Palabras clave: Tarjetas, Revolving, Usura, Transparencia, Consumidor.
Revista jurídica sobre consumidores
#7 · febrero 2020 135
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. El crItErIo dEl banco dE España
1. Definición y evolución de los criterios de buenas prácticas bancarias
2. Modificación del Boletín estadístico.
III. análIsIs dE la jurIsprudEncIa tras la sEntEncIa dEl trIbunal suprEmo, 628/2015 dE 25 dE novIEmbrE
Iv. El proyEcto dE ordEn Eha/2899/2011, dE 28 dE octubrE
v. conclusIonEs
vI. bIblIografía
vI. jurIsprudEncIa
1. IntROdUccIón
La mayoría de los problemas bancarios que
se están dirimiendo actualmente en nues-
tros tribunales, tienen su origen en ma-
las prácticas bancarias relacionadas con el
préstamo hipotecario. La comercialización
masiva de cláusulas poco transparentes,
como el suelo o las hipotecas multidivisa,
así como derivados financieros (Interest Rate
Swap - IRS) disfrazados de "seguros de tipos
de interés', tuvo lugar sobre todo en los años
previos al estallido de la crisis financiera,
concretamente entre 2006 y 2008.
A todo ello, hay que añadir la irresponsabili-
dad de las entidades financieras que conce-
dieron hipotecas sin evaluar correctamente
la solvencia de los clientes, al tiempo que se
inflaban las tasaciones y les concedían más
del 100% del valor del bien inmueble para
otros gastos. En palabras de la catedrática
Matilde Cuena la crisis financiera de 2008 fue
fruto de un comportamiento irresponsable de
los operadores del mercado de crédito, particu-
larmente, de los prestamistas que concedieron
de manera irresponsable préstamos hipoteca-
rios sin evaluar la capacidad de reembolso del
prestatario y atendiendo exclusivamente al va-
lor del inmueble dado en garantía.1
Unos meses antes de la caída de Lehman
Brothers, las entidades ya empezaron a
cerrar el grifo del crédito fácil, siendo más
acusado en las familias que en las empre-
sas. Así lo reconocían diez entidades en una
encuesta realizada por el Banco de España
a finales del 20082. El informe reflejaba que
la oferta y la demanda de crédito entre ju-
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