SAP Tarragona 222/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2007:1361 |
Número de Recurso | 337/2006 |
Número de Resolución | 222/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 337 / 2006.
JUICIO VERBAL Nº 1 / 2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 - TARRAGONA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
En Tarragona, a 31 de mayo de 2.007.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por D. Cristobal representado en la presente instancia por la Procuradora Sra. Mª. Josepa Martínez Bastida y defendido por el Letrado Sr. Jordi Herrera Cuevasanta, contra la sentencia de 4 de abril de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona, procedimiento núm. 1/2006, siendo parte demandante BANCO CETELEM, S.A. representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Esperanza Díaz Manso y asistido por el Letrado Sr. Recuerda Bueno.
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Díaz Manso en la representación acreditada, debo condenar y condeno a D. Cristobal a satisfacer a la actora la cantidad de 1738,62 euros, más el interés de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición al demandado de las costas causadas.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Cristobal en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.
Dado traslado a la adversa, por ésta no se presentó escrito de oposición al recurso.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Interpone la parte apelante el presente recurso impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia en base a los cuales se estima íntegramente la demanda, alegando, si bien de forma confusa, error en la apreciación de la prueba, así cómo invocando genéricamente "reiterada jurisprudencia del T. Supremo" pero sin citar ninguna resolución concreta, o leyes pero sin citar ningún precepto en el que basar su fundamentación.
Se ha de comenzar señalando que en virtud del recurso de apelación, la Audiencia Provincial no sólo analiza el recurso sino que asume la instancia y ha de entrar a conocer del fondo del asunto, así como resolver las pretensiones de las partes, sin reenvío de las actuaciones al Juzgado a quo, como ha declarado el Tribunal Constitucional por ejemplo en sentencia 152/1998, de 13 de julio ; por tanto, se ha de comenzar por el análisis del contrato suscrito entre las partes (hecho no controvertido). Examinado dicho contrato, aportado como documento núm. 1 de la petición inicial de procedimiento monitorio (folio 4), se trata de un contrato de tarjeta "Aurora" por el cual se concede al prestatario una línea de crédito por importe de 1.021,12 euros (169.900 pesetas), con mensualidades de 102,11 euros (16.990 pesetas) y con un interés mensual absolutamente ilegible y un T.A.E. igualmente ilegible (lo que resulta reprobable atendida la claridad que debe presidir este tipo de cláusulas); por tanto, se trata de un contrato en virtud del cual una entidad (en el presente caso BANCO CETELEM) otorga a una persona (apelante Sr. Cristobal ) una línea de crédito por un importe determinado (1.021,12 euros) para que aquél pueda adquirir bienes y servicios en los establecimientos adheridos que admitan como medio de...
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