La tarjeta de credito como medio de pago electrónico

AutorUrsula Patroni Vizquerra

LA TARJETA DE CREDITO COMO MEDIO DE PAGO ELECTRONICO

Por: Ursula Patroni Vizquerra

  1. ELCONTRATO DE TARJETA DE CREDITO

    A principios del siglo XX surge la Tarjeta de Crédito como un medio destinado a evitar la movilización del dinero en efectivo, y a simplificar las actividades de los consumidores.

    La Tarjeta de Crédito es al mismo tiempo un instrumento de crédito y un factor multiplicador de las ventas, y por lo tanto, de la producción, el trabajo y la riqueza[1].

    Por medio de ella, el Consumidor[2] simplifica notoriamente sus operaciones, debido a que la tarjeta reemplaza la entrega de efectivo y a su vez constituye un importante instrumento de crédito en la medida que difiere el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, pues generalmente no requiere hacer una previa provisión de fondos[3].

    1.1. DEFINICION Y NATURALEZA JURIDICA:

    Es común que asociemos de inmediato 'Tarjeta de Crédito' con la tarjeta de plástico que posee una banda magnética, que nos permite acceder a la posibilidad de diferir el pago de los productos o servicios que adquirimos.

    Sin embargo, la Tarjeta de Crédito es algo más que la tarjeta de plástico que conocemos, implica un juego de relaciones jurídicas y de conceptos que analizaremos a continuación.

    La Tarjeta de Crédito es un instrumento de crédito que permite diferir el cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas con su sola presentación, sin la necesidad de previamente provisionar fondos a la entidad que asume la deuda, que generalmente son Bancos u otra empresa del Sistema Financiero.

    Respecto a su Naturaleza Jurídica, la doctrina se divide entre quienes sostienen que es un Contrato y quienes afirman que es un Título.

    En cuanto a Título, se ha planteado que es de valor impropio, basado en un negocio jurídico unilateral financiero, o que es un título de identificación y crédito, intransferible, insuficiente e incompleto, y necesario para ejecutar el conjunto de derechos que simboliza y que corresponde considerarlo como un papel de comercio[4].

    Apoyando a este sector de la doctrina Juan Farina señala que la Tarjeta de Crédito es un documento nominativo, legitimante, intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario beneficiarse con las facilidades de pago pactadas con el emisor y las resultantes del contrato celebrado entre este y el proveedor del bien o servicio requerido por aquel[5].

    Por otro lado, tenemos la doctrina que señala que se trata de un Contrato, se ha clasificado como un tipo de contratos de crédito, o como un instrumento de crédito basado en un contrato de apertura de crédito, o que es una carta de crédito.

    Para Hernando Sarmiento, la Tarjeta de Crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia o persona jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado, prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que esta lo utilice en los establecimientos afiliados[6].

    Eduardo Cogorno por su parte, conceptualiza mejor a nuestro parecer el Contrato de Tarjeta de Crédito señalando que es un contrato complejo de características propias que establece una relación triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera, posibilitando al primero la adquisición de bienes y servicios que ofrece el segundo, mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora de abonar el precio de sus compras en un plazo dado por esta última, la que se hará cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe al vendedor previa deducción en las comisiones que hayan estipulado entre ambos[7].

    Somos de la opinión que la posición doctrinal más acertada es la de considerar como Naturaleza Jurídica de la Tarjeta de Crédito ser un contrato de índole bancario crediticio, mediante el cual la Entidad Emisora conviene en conceder una línea de crédito rotativo hasta por la suma fijada por las partes.

    En el Perú, la Tarjeta de Crédito fue inicialmente reglamentada por Resolución N° 355-93-SBS, posteriormente se reglamentó mediante Resolución N° 295-95 SBS, y actualmente se encuentra regulada mediante Resolución SBS N° 271-2000 - Reglamento de Tarjetas de Crédito - el cual conceptualiza la Tarjeta de Crédito como un contrato mediante el cual una empresa concede una línea de crédito al titular por un lapso determinado y expide por tanto una tarjeta de crédito, con la finalidad que el usuario de la tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados.

    1.2. CLASIFICACION DE LAS TARJETAS DE CREDITO:

    En la actualidad existen diversos criterios para la clasificación de las Tarjetas de Crédito, tenemos por ejemplo la clasificación por la Entidad Emisora, aquella que distingue entre Tarjetas de Crédito Bancarias y Tarjetas de Crédito no Bancarias.

    Las Tarjetas de Crédito Bancarias son como su nombre lo señala, las tarjetas emitidas por una Entidad Bancaria. Esta Entidad Bancaria interviene tanto como emisora de la tarjeta, así como ente financiero y crediticio, generándose diversas relaciones obligacionales como por ejemplo la obligación del Banco de emitir la Tarjeta y proporcionar un crédito al Usuario[8] de la Tarjeta, así como de cancelar las obligaciones del Usuario asumidas con el comerciante o el proveedor afiliado, obligaciones contraidas mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.

    De otro lado tenemos las Tarjetas de Crédito No Bancarias, que se diferencian de las anteriores en que quien las emite si bien es una entidad financiera o crediticia que no se ubican en el área de banca comercial[9] y por lo tanto el crédito que le ofrecen a los Usuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado a un determinado número de establecimientos.

    Tenemos además de la clasificación antes señalada, las Tarjetas de Crédito propias de un determinado establecimiento comercial, que son emitidas por el establecimiento comercial para el uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporciona está supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que el mencionado establecimiento ofrezca. Tiene como particularidad que las relaciones obligacionales que se desprenden son únicamente entre el Establecimiento y el Usuario de la tarjeta, siendo esta relación un mutuo entre las partes, es decir este tipo de Tarjeta de Crédito es bipartita pues solo son dos partes que intervienen en las relaciones obligatorias generadas.

    Otra clasificación está dada por el crédito concedido y la modalidad de pago, entre las que se distinguen las Tarjetas de Crédito de pago inmediato, que son...

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