STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2000
Ponente | ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE |
ECLI | ES:TSJPV:2000:5997 |
Número de Recurso | 1471/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1471/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 645/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Once de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1471/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo que el Pleno del Ayuntamiento de Renteria tomó, en sesión de 29 de noviembre de 1996, que modificó la ordenanza Foral Reguladora de los Servicios Funerarios en los apartados de inhumaciones, exhumaciones y mantenimiento.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Ana María , D. Adolfo , Dª. Erica , Dª Maite , Dª.
Verónica , D. Luis Manuel , D. Narciso , Dª. Carolina , Dª. Lidia , D. Gerardo , Dª. María Inés , Dª. Edurne , Dª. Montserrat , Dª. Ángeles , Dª. Magdalena , D. Francisco , D. Cosme , Dª. Diana , Dª. Rebeca , Dª.
Celestina , D. Agustín , Dª. Rosario , Dª. Elvira , D$ Marí Jose , Dª. Inés , Dª. Amelia , Dª. Nuria , D. Enrique , Dª. Paula , Dª. Francisca , Dª. Asunción , Dª. Victoria , D. Cesar , Dª. Mónica , Dª Inmaculada , D. Ángel Jesús Y Dª. Elsa , representados por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigidos por el Letrado D. MARCO ANTONIO RODRIGO RUIZ.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE RENTERIA, representado por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada Dª. JUANA MARIA HERRADOR CARRIEDO.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de ésta Sala.
El día 1 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO
ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de Dª. Ana María , D. Adolfo , Dª Erica , Dª.
Maite , Dª Verónica , D. Luis Manuel , D. Narciso , Dª. Carolina , Dª. Lidia , D. Gerardo , Dª. María Inés , Dª.
Edurne , Dª. Montserrat , Dª. Ángeles , Dª. Magdalena , D. Francisco , D. Cosme , Dª Diana , Dª. Rebeca , Dª. Celestina , D. Agustín , Dª. Rosario , Dª. Elvira , Dª. Marí Jose , Dª. Inés , Dª. Amelia , Dª. Nuria , D. Enrique , Dª. Paula , Dª. Francisca , Dª. Asunción , Dª. Victoria , D. Cesar , Dª. Mónica , Dª. Inmaculada , D. Ángel Jesús Y Dª. Elsa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo que el Pleno del Ayuntamiento de Renteria tornó, en sesión de 29 de noviembre de 1996, que modificó la Ordenanza Foral Reguladora de los Servicios Funerarios en los apartados de inhumaciones, exhumaciones y mantenimiento; quedando registrado dicho recurso con el número 1471/97.
La cuantía del presente proceso fue fijada por la recurrente como indeterminada.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la Resolución del Ayuntamiento de Renteria sobre modificaicones en la ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio del cementerio municipal aprobadas para 1997, por sesión plenaria de 29 de noviembre de 1996, y declare la plena vigencia de la regulación y tarifas precedentes, con expresa condene en costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso presentado contra la resolución del Ayuntamiento de Renteria publicada en el BOG de 27 de enero de 1997, sobre modificaciones en la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Prestación del servicio del Cementerio Municipal aprobadas para 1997, por sesión plenaria de 29 de noviembre de 1996, por los motivos alegados en nuestros fundamentos.
El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 21/11/00 se señaló el pasado día 28/11/00 para la votación y Fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Se impugna en este proceso contencioso administrativo el Acuerdo que el Pleno del Ayuntamiento de Renteria tomó, en sesión de 29 de noviembre de 1996, que modificó la Ordenanza Foral Reguladora de los Servicios Funerarios en los apartados de inhumaciones, exhumaciones y mantenimiento.
Y en la demanda se solicita la anulación del expresado Acuerdo, con declaración de la vigencia de la regulación y tarifas precedentes.
Alega la parte recurrente que al tratarse de una Tasa, por aplicación del articulo 24-1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de Julio, que Regula las Haciendas Locales , "el importe estimado de las tasas... no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate", correspondiendo a la Administración acreditar que las cuotas fijadas respetan ese limite. Para determinarlo es necesario cumplir con el requisito consistente en confeccionar "informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto la previsible cobertura del coste", de acuerdo con el artículo 25 del mencionado texto legal, pero aduce que fue insuficiente y sin referencias concretas a los nuevos servicios, contribuyendo la deficiente contabilidad de la Empresa concesionaria. Y sigue diciendo que el desfase entre el coste real y las tasas aprobadas se manifiesta porque el crecimiento tarifario superó al I.P.C de 1997, que fue del 2'50%, y es el sistema a que hace referencia el Interventor municipal que hizo el Informe, y que ha comprendido el beneficio industrial, a la par que, por carencia de subvenciones municipales en los años 1996 y 1997, el coste adicional de los tipos reducidos ha recaído sobre los demás contribuyentes. Y, por último, se ha introducido desconexión entre el importe de las tasas y los servicios prestados, pues a identidad de éstos, se fijan tasas de cuantía muy diferente, con una discriminación afectante al principio de capacidad económica establecido en el artículo 31-1 C.E .
El Ayuntamiento decidió que el Servicio Público de Cementerio Municipal se efectuase mediante la forma indirecta de la concesión administrativa, y con tal finalidad confeccionó y ordenó un Pliego Articulado de Condiciones Jurídicas, Técnicas y Económicas...
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