ORDEN SLT/104/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen para el año 2013 las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los tratamientos de medicina nuclear establecen que la contraprestación económica se podrá actualizar en el mismo porcentaje que se hayan actualizado las tarifas establecidas por la correspondiente orden del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Se establecen para el año 2013 las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cuantía siguientes:
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Tratamientos de patologías tiroideas
1.1. Tratamientos de hipertiroidismo: 515,49 euros/tratamiento.
1.2. Tratamientos de cáncer de tiroides: 1.182,44 euros/tratamiento.
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Tratamientos de sinoviortesis o fibrosis de la sinovia: 319,07 euros/tratamiento.
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Tratamientos de policitemia verdadera: 169,68 euros/tratamiento.
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Tratamiento de tumores neuroendocrinos: 1.578,35 euros/tratamiento (tratamiento: dosis de hasta 100 mCi de radiofármaco I-MIBG).
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Tratamiento del dolor óseo metastásico
5.1. Tratamiento del dolor óseo metastásico con samario lexidronam: 1.578,35 euros/tratamiento.
5.2. Tratamiento del dolor óseo metastásico con cloruro de estroncio: 1.578,35 euros/tratamiento.
En el año 2013 las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la gestión de los tratamientos de medicina nuclear se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2012 y las tarifas máximas aprobadas en la presente Orden.
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