Orden sobre Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Vehículos de Turismo de Castilla-La Mancha (Orden de 20 abril 2001)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoOrden

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados por vehículos de menos de diez plazas incluida la del conductor y provistos de autorización de transporte clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes Terrestres y 28 y 29 de su Reglamento.

Aun cuando el ámbito de autorización habilitante para la prestación de los servicios sea nacional, corresponde a la Administración Autónoma la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residenciados en la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 5 d), de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.

El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden de la Consejería de Obras Públicas de 20 de abril de 1998, sobre régimen tarifario de estos servicios, aconseja la actualización de los mismos y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifa máxima establecido en el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

En su virtud, analizada la estructura y cuantía de los costes determinantes de estos servicios, he resuelto:

PRIMERO.

Los servicios públicos de transporte interurbano discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización de la serie VT, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas obligatorias (incluidos impuestos):

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 65 pesetas (0,39 euros).

Precio por hora de espera: 1.645 pesetas (9,89 euros).

Mínimo de percepción: 345 pesetas (2,07 euros).

Durante el transcurso de la primera hora de espera, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual, se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 411 pesetas (2,47 euros) por cada fracción.

Los mínimos de percepciones no serán acumulables a recorridos a los que se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

SEGUNDO.

Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR