ORDEN SLT/103/2013, de 24 de mayo, por la que se establece para el año 2013 la tarifa máxima de los servicios de litotricia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 10. j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

Los contratos administrativos para la gestión de los servicios de litotricia actualmente vigentes establecen que en caso de prórroga las tarifas se podrán actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la correspondiente orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establece en 1.108,04 euros la tarifa máxima de los servicios de litotricia que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2013.

Disposición adicional única

En el año 2013 las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de litotricia se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2012 y las tarifas máximas aprobadas en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera

Las tarifas máximas que fija la presente Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2013.

Segunda

La actualización de precios en que hace referencia la disposición adicional única es aplicable a partir de la fecha en que, de acuerdo con la...

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