Circular 1/2005, de 25 de febrero, a entidades participantes en TARGET-SLBE, sobre adaptación de la normativa del SLBE a la modificación de la Orientación sobre TARGET del Banco Central Europeo, para permitir la conexión a TARGET por medios alternativos a la red «Interlinking».

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 1/2005, de 25 de febrero, a entidades participantes en TARGET-SLBE, sobre adaptación de la normativa del SLBE a la modificación de la Orientación sobre TARGET del Banco Central Europeo, para permitir la conexión a TARGET por medios alternati vos a la red 'Interlinking'.

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo decidió el 24 de octubre de 2002 que los bancos centrales de los nuevos Estados miembros de la Unión Europea habrían de tener los mismos derechos y obligaciones, en lo que a la conexión a TARGET se refiere, que los bancos centrales de aquellos Estados que, siendo ya miembros de la Unión Europea, no han adoptado todavía el euro como moneda. Por tanto, los bancos centrales de los diez nuevos Estados miembros de la Unión Europea pueden conectar sus sistemas de liquidación bruta en tiempo real en euros a TARGET desde la misma fecha de su adhesión.

Esta conexión será obligatoria en el momento en que dichos Estados adopten el euro como moneda. Hasta entonces se realizará de forma voluntaria.

Teniendo en cuenta los desarrollos relativos al proyecto TARGET2, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha decidido permitir, hasta la implantación de dicho proyecto, conexiones por medios alternativos a la red 'Interlinking' que eviten a los bancos centrales de los nuevos Estados miembros la creación de nuevas infraestructuras para tan corto período de tiempo.

Estos cambios han requerido la modificación de la Orientación BCE/2001/3, sobre TARGET, que se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Orientación BCE/2005/1.

En primer lugar, esta Orientación permitirá la participación directa en los sistemas de liquidación de los bancos centrales conectados a TARGET, de aquellos bancos centrales de laUnión Europea cuyos sistemas de liquidación no estén conectados a TARGET.

En segundo lugar, la citada Orientación ha establecido asimismo la posibilidad de que los bancos centrales de la Unión Europea se conecten a TARGET a través de una relación de corresponsalía con un banco central que, a su vez, esté conectado a TARGET mediante la red 'Interlinking'. Los primeros harán llegar los pagos procedentes de su comunidad bancaria al segundo, que, a su vez, los distribuirá hacia los participantes beneficiarios a través de los respectivos bancos centrales receptores. Los pagos dirigidos a los participantes en el sistema de liquidación del banco central conectado a TARGET mediante dicha relación de corresponsalía desde el resto de...

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