La tardía y deficiente recepción de la categoría 'grupo de empresas' por el Derecho del Trabajo

AutorMargarita Isabel Ramos Quintana
Páginas17-25

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Desde hace muchos años, en torno a la figura de los grupos de empresas ha venido generándose una elevada litigiosidad judicial en España, lo que a su vez ha dado lugar al desarrollo de un intenso debate científico proyectado sobre la configuración jurídica de tales grupos1, sus ámbitos de intervención y organización de la actividad económica, sus consecuencias sobre las relaciones de trabajo, así como sobre el alcance del régimen de responsabilidades laborales y de Seguridad Social exigible a las sociedades que los integran o al grupo en sí mismo considerado.

Las vicisitudes del debate científico y su específico reflejo en sede judicial son no otra cosa que la consecuencia obligada de examinar, a la luz de su impacto sobre el sistema de relaciones de trabajo, nuevas formas de organización empresarial que emergen con fuerza y se extienden con rapidez en el capitalismo avanzado2. A la gran empresa, como estructura-base para una prestación de trabajo bajo los

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esquemas propios del modelo fordista, le sucede una organización menos piramidal, segregada en una pluralidad de entidades empresariales de tamaño más reducido. Las unidades productivas frenan su crecimiento, abandonando los esquemas de aumento continuo de volumen de negocio propio de la gran industria en el marco de una economía de gran escala.

En el capitalismo, la sociedad anónima personifica el ideal de corporación económica bajo dos reglas esenciales de actuación: a) división del capital social por acciones, permitiendo ampliar y captar capital ofreciendo participación en beneficios al disponer de la acción como título valor; y b) responsabilidad limitada, respondiendo la sociedad únicamente con su capital, no afectando al patrimonio personal de los socios capitalistas, que queda al margen de los riesgos empresariales3.

Los cambios estructurales en la dimensión de los negocios vienen propiciados por los experimentados en los mercados: frente a productos estándar para mercados estables y seguros, una gran volatilidad de demanda dejando de ser atractivos productos fabricados en masa y con trabajadores de baja cualificación. El proceso de globalización económica demanda adelgazamiento de empresas y corporaciones, esto es, redes de pequeñas empresas, descentralización productiva, cadenas de subcontratación, amplias redes de proveedores, etc. La proliferación de los grupos de sociedades representa el paradigma de los límites al crecimiento interno empresarial: en un momento dado, la contracción de la estructura interna empieza a dejar de ser eficiente en el mercado global y debe ser contrapesada con una fórmula de expansión externa, que no es otra que la del grupo empresarial. Éste puede actuar bien con esquemas de control (propiedad del capital, derechos de voto, participación en órganos societarios) o bien bajo esquemas de coordinación (estructura empresarial plural y con un proyecto empresarial común pero diversificado en razón del objeto social de cada empresa)4.

Se trata de un debate en cuyos términos se puede apreciar una notoria influencia de los efectos producidos por la actuación judicial,

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que ha debido enfrentarse a conflictos y controversias cuya parcela de ordenación jurídica no siempre ha resultado fácil de acotar, fundamentalmente por la inexistencia de un marco específico de regulación, en particular, en el ordenamiento jurídico-laboral. Sin duda, la apreciación de la doctrina judicial creada por las Salas de lo Social de los TSJ al respecto, el seguimiento de la construcción jurídica que de los grupos de empresa ha realizado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pero, sobre todo, la valoración de la jurisprudencia creada por el Tribunal Supremo a lo largo del tiempo, invitan al estudio y análisis de una forma de estructuración y organización empresarial que ha pasado a ser habitual y común en la dinámica del funcionamiento de la actividad económica.

En la economía global, la creación de nuevas formas de organización, articulación y estructuración empresarial se consideran ventajas competitivas y, sin duda, los grupos de empresa actúan en el momento actual como estructuras fuertemente arraigadas en el funcionamiento de la economía5, en cuanto integran o son resultado de múltiples procesos de reestructuración empresarial de di-versa índole que, básicamente, responden a una triple tipología: a) procesos de segregación, en los que la empresa dominante adelgaza y transforma parte de su estructura anterior en sociedades filiales, dando lugar a supuestos de transmisión empresarial con efecto de subrogación, ex art. 44 LET, como ha establecido la jurisprudencia del TS (SSTS de 27 de octubre de 1994, rec. 3274/1993 y de 12 de mayo de 2010, rec. 136/2007); b) por procesos de fusión y absorción, de los cuales deriva la creación de la gran corporación empresarial, igualmente con los efectos propios de la transmisión empresarial;

  1. mediante un crecimiento externo, a base de creación de nuevas empresas -sobre las que se ejerce dominio-, dotadas de plantillas de trabajadores que pueden ser cedidos por la dominante, por otras sociedades ya existentes, o bien, con trabajadores directamente contratados por ellas mismas.

Los grupos societarios, en suma, disponen de una dirección econó-mica unitaria omnicomprensiva de todas las empresas que los integran. Actúan y funcionan alterando la estructura de la empresa entendida en el sentido tradicional, de manera análoga o similar a la convivencia con otras formas de organización de la actividad em-

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presarial frecuentemente utilizadas, como pueden ser las contratas y subcontratas en el marco de la descentralización productiva, o las empresas y grupos transnacionales en procesos de externalización de la producción. Así considerados, los grupos personifican una "concentración flexible" mediante dos procesos combinados, uno de descentralización (adelgazamiento de la principal, mediante...

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