Tanteo y retractos legales.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Los derechos de tanteo y de retracto establecidos por la ley son límites del derecho de propiedad, pues, como frontera normal del mismo, imponen una restricción del mismo, en cuanto constriñen el poder o la libertad normal del propietario de disponer libremente del objeto de su propiedad. Los derechos de tanteo y retracto que establece directamente la ley a favor de ciertas personas les concede preferencia para adquirir una cosa en caso de enajenación de la misma. En efecto, en la clasificación de los derechos reales, entre los limitativos de la propiedad, iura in re aliena, se incluyen los llamados de adquisición preferente, que son los de opción, tanteo y retracto: recaen sobre una cosa e implican la facultad de adquirirla, con preferencia a un tercero. Se pueden definir, breve y clara- mente, con ALBALADEJO, como aquellos que facultan a su titular para, concurriendo ciertos requisitos, convertirse en propietario de la cosa sobre que recaen (1).

Los derechos reales de adquisición tienen naturaleza jurídica de derechos reales, que conceden un poder inmediato y absoluto sobre una cosa, que implica en su titular un señorío parcial consistente en la facultad de adquirirla con preferencia a cualquier tercero (2). Distinto es el caso de que una persona se obligue respecto a otra a transmitirle una cosa o a transmitírsela con preferencia a otro, como un derecho de obligación, personal pero no real, cuyo incumplimiento daría lugar a responsabilidad (indemnización), pero no a perseguir erga omnes la cosa.

Los derechos reales de adquisición son la opción, el tanteo y el retracto. La opción es el derecho que permite adquirir la cosa objeto de aquél, al margen de la voluntad, favorable o contraria, del propietario de la cosa. El tanteo es el derecho que concede el poder de adquirir la cosa, en caso de transmisión onerosa a un tercero, con preferencia a éste. Retracto es el derecho sobre una cosa, que permite adquirirla, en caso de que se haya transmitido onerosamente a un tercero.

En numerosas ocasiones (así, en la L.A.U. y en la enfiteusis) la ley concede el tanteo y también el retracto si se incumplen los requisitos del tanteo o no se hace uso de éste.

Son diferentes los momentos en que operan estos derechos. El de opción, antes del contrato transmisivo, en cualquier momento, a partir de su constitución. El tanteo, entre el contrato transmisivo y la transmisión misma. Y el retracto, después del contrato y de la transmisión mediante la tradición, destruyendo la transmisión. (Debo vender la cosa a éste porque tiene el derecho de opción sobre la misma; quiero vender o he vendido la cosa, pero debo ofrecérsela antes a éste porque tiene el derecho de tanteo; he vendido y transmitido la cosa y el retrayente, titular del derecho de retracto, destruye la transmisión y adquiere la cosa.)

El retracto legal, límite a la propiedad, es el poder sobre una cosa para adquirirla después de haber sido transmitida a un tercero, en las mismas condiciones que éste, establecido por la ley.

Como hace notar ALBALADEJO, realmente no se limita la libertad de enajenación de quien transmite la cosa, sino el derecho de propiedad de quien la recibió, de seguir siendo su dueño; además es inadecuado el nombre con que se designa a este derecho: no hay retraer (volver a traer), ya que no es que el enajenante readquiera la cosa, sino que es un tercero quien la adquiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR