Orden 47/2009, de 13 de noviembre, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, que atribuye a este organismo las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. Esta Orden establece las bases para la concesión de subvenciones públicas para la realización del programa.

La Disposición Adicional Cuarta de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, reguladora del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión y control del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán acomodar la citada orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así lo recoge también la disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, cuando establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Además, tanto el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja como el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones, como en la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, unido a los cambios producidos en el mercado de trabajo y en la situación económica de nuestra Comunidad Autónoma, aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I Objeto de la Orden Artículo 1
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden tiene por objeto regular los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo así como establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de dichos programas.

  2. También es objeto de la Orden regular las becas por asistencia, durante la etapa formativa, de los alumnos participantes en los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que los proyectos deberán desarrollarse dentro del territorio de La Rioja.

Capítulo II Régimen jurídico de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo Artículos 2 a 14
Sección 1ª Escuelas Taller y Casas de Oficios Artículos 2 a 13
Artículo 2 Escuelas Taller.
  1. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o interés social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

  2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses. La duración de la etapa formativa de iniciación será de seis meses.

  3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller.

Artículo 3 Casas de Oficios.
  1. Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

  2. Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año, y, una vez transcurrido dicho plazo, se entenderán finalizados los proyectos de Casas de Oficios.

Artículo 4 Objetivos.
  1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller o Casas de Oficios deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

  3. La programación de las Escuelas Taller y las Casas de Oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Artículo 5 Etapa formativa.
  1. Durante la primera etapa, los alumnos trabajadores de Escuelas Taller o Casas de Oficiosrecibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación que vayan a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 26.1.a) de esta Orden. Dicha formación se adecuará en la medida de lo posible, y en función del oficio o puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en uno o varios de los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes cualificaciones profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

  2. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas...

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