STSJ Cataluña 2598/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteÁngeles Vivas Larruy
ECLIES:TSJCAT:2004:4158
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2598/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. ÁNGELES VIVAS LARRUYD. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AD

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 29de marzo de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2598/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 958/2002 y siendo recurrido FLECA ROSELL S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Elisa contra FLECA ROSELL, S.L. en reclamación por DESPIDO, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en ella contenida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Elisa DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FLECA ROSELL, S.L. desde 17-4-99, con la categoría profesional de dependienta.

La actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa sito en Sant Vicenç dels Horts, callejacinto verdaguer 242, hallándose el centro de trabajo ubicado dentro del centro comercial CONDIS.

  1. - Conforme a la categoría de dependienta el salario de la actora con aplicación del convenio de confitería, pastelería y bollería de la Provincia de Barcelona es de 32,84 euros días con prorrata de pagas extras.

    Aplicando el convenio de panadería el salario diario con prorrata para la misma categoría es de 25,45 euros.

    Por sentencia del Juzgado núm. 28 de lo Social de Barcelona se declaró deaplicación en la empresa el convenio de confitería, pastelería y bollería determinando en cuanto el mismo el salario de la trabajadora en procedimiento por reclamación de cantidad núm. 102/2002, habiéndose interpuesto contra la sentencia dictada en el mismo recurso de suplicación por la empresa allí y aquí también demandada.

  2. - Por carta de 17-9-2002 la trabajadora comunicó a la empresa que prevista su reincorporación tras baja por maternidad el 9-10-2002, conforme al art. 37.5 del E.T. reduciría su jornada de trabajo en la mitad por guarda legal de hijo menor con fijación de horario de 9 a 13 horas de lunes a viernes y del mismo modo con arreglo el punto 4 de dicho artículo y por motivo de lactancia optaba por la disminución de esa jornada en 30 minutos al final de la misma.

    El día 9-10-02, en las oficinas de la empresa se entregó a la actora carta de esa misma fecha en la que la empresa mostraba su disconformidad con la propuesta de la trabajadora y señalaba que la reincorporación debía producirse en el centro de trabajo de Pallejà, calle Manuel de falla núm. 10 con horario reducido y tras descuento de los 30 minutos por lactancia de martes a jueves de 18.00 a 21.00, viernes de 16:30 a 21 y sábado de 17 a 21 horas.Ante la negativa de la actora a firmar la recepción de la carta la misma fue firmada por Rocío , empleada de la empresa y Sofía , administrativa de la empresa, en las mismas oficinas a requerimiento de la empresa para acreditar el intento de entrega.

  3. - La trabajadora la tarde del día 9 de octubre no fue a trabajar al centro de trabajo de Pallejà que tiene la empresa y que también se halla ubicado en un supermercado CONDIS.

    la actora el 10-10-02 tampoco se personó en el centro de trabajo de Pallejà.

  4. - El 14-10-02 la actora se personó en el centro de trabajo de Sant Vicens dels Horts y hasta allí se desplazó la administrativa de la empresa Sofía para entregarle una carta en que la empresa le comunicaba que ese no era su centrode trabajo y la requería para que lo abandonara y se personara en el centro de trabajo de Pallejà, señalando en dicha misiva que su actuación la calificaba como indisciplina grave. Ante la negativa de la actora a firmar esa carta firmaron la misma la Sra. Sofía y la Sra. Angelina que era la persona que allí trabajaba y que había sustituido a la Sra. Sofía .

    la actora de nuevo el 15-10-02 se personó en el centro de trabajo de Sant Vicenç dels Horts.

  5. - En fecha 15-10-02 la trabajadoraremitió burofax a la empresa señalando que en ese día no se le había permitido entrar en el mismo y que reivindicaba su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de iniciar la baja por maternidad a excepción del horario que debía reducirse conforme a su propuesta, señalando también que si en 24 horas no se le permitía la reincorporación en tales condiciones consideraría que se había procedido a su despido.

    La empresa contestó a ese burofax con otro señalando que lo que se le comunicó en fecha 9-10-02 era ejecutivo quedando al derecho de la trabajadora la facultad de impugnar tal decisión en vía judicial, se la requería expresamente para que se incorporara al centro de trabajo de Pallejà el 16- 10-02 a las 18.00 horas y se expresaba que de no ser así se entendería que abandonaba la empresa y se ponía a su disposición el día 17 la liquidación de partes proporcionales.

  6. - El 10-10-02 a las 11.00 la empresa FLECA ROSELL, S.L. fue citada al Inspección de Trabajo de Guardia a raíz de una denuncia que había presentado la trabajadora.

  7. - Por la parte actora se ha intentado conciliación con el resultado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se declare: la existencia de despido tácito en la actuación de la demandada y la nulidad del despido, condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora en el anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes;se le reconozca el derecho a seguir prestando servicios en el mismo centro de trabajo, así como a realizar la jornada reducida por guarda legal de hijo menor de acuerdo con la solicitud presentada, recurre en suplicación la actora al amparo del artículo 191 apartados b y c de la L.P.L., por su parte la empresa que ha resultado absuelta impugna cada uno de los motivos del recurso, y solicita la confirmación.

Procede tener en cuenta, a los efectos de resolver el asunto planteado lo los hechos siguientes: la actora trabajaba a jornada completa en la panadería Fleca Rosell, establecimiento ubicado dentro de las instalaciones del supermercado Condis desde 17.4.99 en el establecimiento de Sant Vicens dels Horts, estuvo de baja por maternidad de la que debía reincorporarse el 9-10-02, el día 17-9-02, la trabajadora comunicó a la empresa por carta que su intención era reducir la jornada por guarda legal de hijo a la mitad, señalando el horario de mañana, de 9h. a 13h. y además que se acogía a la reducción de media hora por lactancia.

La empresa el mismo día de la reincorporación le comunica que tiene que desempeñar su servicio en el establecimiento que la empresa tiene en Palleja, y en horarios, de martes a jueves por la tarde, de 18 a 21 el viernes de 16.30 a 21 y el sábado de 17 a 21h.

El día nueve por la tarde no fue al centro de Pallejá, el día 10 por la tarde tampoco. Ese día 10 por la mañana la trabajadora denunció la situación ante la Inspección de Trabajo deGuardia. El día 14 se personó en el centro de Sant Vicens dels Horts, donde la empresa le comunicó que no era su centro de trabajo y la requería para que se personara en Pallejá indicando que la actuación era de indisciplina grave. El día 15.10 se personó de nuevo en Sant Vicens dels Horts, remitió burofax señalando que no...

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