Tabla consolidada de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
Autor | Secretaría General de la Administración de Justicia |
TABLA CONSOLIDADA DE CONSULTAS VINCULANTES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
-APARTADO SÉPTIMO INSTRUCCIÓN 4/2013 DE LA SGAJ-
UNIDAD DE APOYO DE LA SGAJ
SECRETARÍA DE ESTADO
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nota: este documento únicamente es orientativo. Se ha elaborado para facilitar el conocimiento de las consultas tributarias evacuadas en relación con la Ley 10/2012.
Versión 4- Enero de 2014. Consultar directamente la web de la AEAT para las consultas aún no incluidas en al tabla.
1
Información extraída de la página web de la AEAT. También disponible en el Portal de la Administración de Justicia.
NÚMERO DE
CONSULTA
MATERIA SOBRE LA QUE
VERSA
RESUMEN DECISIÓN ADOPTADA POR LA DG DE TRIBUTOS
CONSULTA V2329-12
Aplicabilidad del articulo 2.e) de la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, a los
recursos de apelación y casación
contra autos. Relevancia del
procedimiento que va a origen a tales
supuestos.
Como bien apunta el escrito de consulta, el principio de prohibición de la analogía en el
ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de Autos sino
exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al
recurso de apelación contra un determinado Auto judicial.
CONSULTA V0198-13
Procedimiento a seguir, en la gestión de
las tasas judiciales, en el caso de que no
se atienda el requerimiento de pago en
la presentación de una demanda
En atención a las consideraciones anteriores, se entiende que en ningún caso resulta
necesario modificar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, en la medida en que se
ajusta a la estricta legalidad, dado que la Ley 10/2012 regula detalladamente en su artículo 8
la autoliquidación y pago y no prevé el supuesto de “liquidación de oficio
”.
Nota Unidad de Apoyo: Por lo tanto, en estos casos, debe estarse a lo dispuesto en el
artículo 8.2 de la Ley 10/2012, sin que proceda la remisión de los datos a la AEAT.
También deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el punto 2º del apartado cuarto de la
Instrucción 4/2013 de la Secretaría General:
TABLA CONSOLIDADA DE CONSULTAS VINCULANTES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
-APARTADO SÉPTIMO INSTRUCCIÓN 4/2013 DE LA SGAJ-
UNIDAD DE APOYO DE LA SGAJ
SECRETARÍA DE ESTADO
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nota: este documento únicamente es orientativo. Se ha elaborado para facilitar el conocimiento de las consultas tributarias evacuadas en relación con la Ley 10/2012.
Versión 4- Enero de 2014. Consultar directamente la web de la AEAT para las consultas aún no incluidas en al tabla.
2
CONSULTA V0227
-
13
Consultas
vinculadas: V1071-13
y V1479-13
Aplicabilidad de las tasas judiciales
establecidas en la Ley 10/2012 a las
Comunidades de Propietarios en
régimen de propiedad horizontal.
Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal quedan sujetas sin
exención al pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil,
contencioso-administrativo y social que establece la citada Ley..
CONSULTA V0333-13
Sujeción al pago de la tasa judicial en caso
de oposición al recurso de apelación y
de impugnación de la calificación como
subsidiaria en lugar de solidaria en la
condena de los codemandados.
No procederá la exigencia de la tasa
CONSULTA V0483-13
Consultas
vinculadas: V0486-13
y V0958-13
Aplicación de la bonificación prevista en
el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la
utilización de la Plataforma Lexnet.
Sí procede la aplicación de la bonificación del 10% de la tasa cuando se utilice la Plataforma
Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero para la presentación de escritos
o demandas.
CONSULTA V0484-13
Si los procedimientos sobre
jurisdicción
voluntaria y los expedientes de dominio
estarían exentos de las tasas judiciales
previstas en la Ley 10/2012.
No procederá la exigencia de la tasa
CONSULTA V0485-13
Cuota fija
aplicable a los supuestos de
procesos matrimoniales que no estén
exentos del pago de la tasa por el ejercicio
de la potestad jurisdiccional en los órdenes
civil, contencioso-administrativo y social.
La cuota fija aplicable será la prevista para tales juicios en el artículo 7.1 de dicha Ley, es
decir, 150 euros.
CONSULTA V0486-13
Consultas
vinculadas: V0483-13
y V0958-13
Si procede la
bonificación del 10%
prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012
en el caso en los que exista tramitación
telemática del procedimiento, excepto
en la presentación de escritos.
Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal
exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que
constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el artículo 2 de la
CONSULTA V0589
-
13
Sujeción a la tasa judicial del
ICO.
Goza de exención subjetiva en la tasa
CONSULTA V0592
-
13
Consultas
Autoliquidación
de la tasa judicial en los
supuestos de exención del artículo 4.1.f) No existe obligación de presentación del modelo 696 en aquellos supuestos que resulten
exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012
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