DECRETO 15/2014, de 11 de febrero, por el que se crea el título de la Generalidad de técnico o técnica en redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua, y se establece su currículum.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina, en el artículo 131.1, que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre enseñanzas posobligatorias que no conduzcan a la obtención de un título o de una certificación académica con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación prevé, en el artículo 53.4, que corresponde al gobierno determinar los currículos de las enseñanzas posobligatorias que conduzcan a la obtención de titulaciones propias de la Generalidad de Cataluña.

Mediante el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, se ha establecido la ordenación general de la formación profesional inicial; el artículo 9 desarrolla los títulos propios y el artículo 10 prevé el establecimiento del currículo.

Mediante el Decreto 28/2010, de 2 de marzo, se ha regulado el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de formación profesional.

La creación de este título y la definición del currículum responde a las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña, fruto de la colaboración entre la Administración educativa y entidades del sector relacionadas con el ciclo integral del agua, y la pertenencia al sistema integrado de cualificaciones y formación profesional.

La viabilidad de la creación de este título propio deriva de la inexistencia de un título establecido por el Gobierno del Estado que responda a esta necesidad de cualificación.

El título creado por este Decreto tiene que ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento y de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Se crea el título de la Generalidad de técnico o técnica en redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua, y se establece su currículum.

Artículo 2

Identificación del título y perfil profesional

  1. Los elementos de identificación del título son los que se establecen en el apartado 1 del anexo.

  2. El perfil profesional del título es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

  3. La relación de las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña, que son el referente del perfil profesional de este título, son las que se indican en el apartado 3 del anexo.

  4. El campo profesional del título es el que se indica en el apartado 4 del anexo.

Artículo 3

Currículum

  1. Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 5.1 del anexo.

  2. Este ciclo formativo se estructura en los módulos profesionales y las unidades formativas que se establecen en el apartado 5.2 del anexo.

  3. La descripción de las unidades formativas de cada módulo se establece en el apartado 5.3 del anexo. Estos elementos de descripción son: los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de procedimientos, conceptos y actitudes.

    En este apartado se establece también la duración de cada módulo profesional y de las unidades formativas correspondientes y, si procede, las horas de libre disposición del módulo de que dispone el centro. Estas horas las utiliza el centro para completar el currículo y adecuarlo a las necesidades específicas del sector y/o ámbito socioeconómico del centro.

  4. Los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa son los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación.

Artículo 4

Incorporación de la lengua inglesa en el ciclo formativo

  1. Con la finalidad de incorporar y normalizar el uso de la lengua inglesa en situaciones profesionales habituales y en la toma de decisiones en el ámbito laboral, en este ciclo formativo se tienen que diseñar actividades de enseñanza y aprendizaje que incorporen la utilización de la lengua inglesa, al menos en uno de los módulos.

    En el apartado 6 del anexo se determinan los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y la relación de módulos susceptibles de incorporar la lengua inglesa.

  2. En el módulo profesional de síntesis también se tiene que utilizar la lengua inglesa, como mínimo, en alguna de estas fases: en la elaboración de documentación escrita, en la exposición oral o bien en el desarrollo de algunas actividades. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el mismo módulo profesional de síntesis.

Artículo 5

Espacios

Los espacios requeridos para el desarrollo de este ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 7 del anexo.

Artículo 6

Profesorado

Los requisitos de profesorado se regulan en el apartado 8 del anexo.

Artículo 7

Efectos profesionales del título

Este título tiene, en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

Artículo 8

Efectos académicos del título

Este título no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica.

Artículo 9

Convalidaciones

Las convalidaciones de módulos profesionales de este título se establecen en el apartado 9 del anexo.

Artículo 10

Correspondencias

  1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que integran el currículo de este ciclo formativo para su convalidación se regula en el apartado 10.1 del anexo.

  2. La correspondencia de los módulos profesionales que conforman el currículo de este ciclo formativo con las unidades de competencia para su acreditación se fija en el apartado 10.2 del anexo.

Disposiciones adicionales

Primera

La consejera de Enseñanza tiene que promover, ante las autoridades educativas, el reconocimiento y la convalidación académica del título de la Generalidad de técnico o técnica en redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua.

Segunda

El Departamento competente en materia de educación puede implantar el currículo del título de la Generalidad de técnico o técnica en redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua en los centros que dependan.

Para impartir este currículo, los centros privados autorizados se rigen por el procedimiento de comunicación y en el caso de los centros de titularidad municipal se tiene que prever en el correspondiente convenio de creación o en adenda posterior.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, tendrán la consideración de centro educativo, a efectos de la impartición del currículo, los centros públicos de la Generalidad, cuya titularidad no se ejerce por la administración educativa, que soliciten impartir estas enseñanzas y cumplan los requisitos. A este efecto, el Departamento los tiene que inscribir en el registro de centros que gestiona.

Disposiciones finales
  1. La consejera de Enseñanza puede desarrollar el currículo, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.

  2. La dirección general competente puede adecuar el currículo a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

    Barcelona, 11 de febrero de 2014

    Artur Mas i Gavarró

    Presidente de la Generalidad de Cataluña

    Irene Rigau i Oliver

    Consejera de Enseñanza

    Anexo

  3. Identificación del título

    1.1 Denominación: redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua

    1.2 Nivel: formación profesional de grado medio

    1.3 Duración: 2.000 horas

    1.4 Familia profesional: energía y agua

    1.5 Referente europeo: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de la educación)

  4. Perfil profesional

    El perfil profesional del título de técnico o técnica en redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua queda determinado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las capacidades clave que se tienen que adquirir, y por la relación de cualificaciones del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña incluidas en el título.

    2.1 Competencia general

    La competencia general de este título consiste en realizar la instalación, montaje, puesta en servicio, realización y mantenimiento de redes de abastecimiento, de saneamiento, de distribución de agua y de instalaciones de agua en los edificios, así como operar, mantener y verificar el funcionamiento de equipos, de procesos unitarios y de instalaciones de estaciones de tratamiento y depuración del agua, con la calidad y seguridad requeridas, y cumpliendo la normativa vigente.

    2.2 Competencias profesionales, personales y sociales

    Las competencias profesionales, personales y sociales de este título se relacionan a continuación:

    1. Realizar el replanteo de las redes de suministro y distribución de agua y saneamiento de acuerdo con el proyecto o memoria técnica, resolviendo los...

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