Reglamento (UE) N.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) Nº 924/200

AutorIsabel Aguilar Alonso
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas93-96

Page 93

La Comunidad Económica Europea nace en 1957 con la firme vocación de crear un mercado único que posibilite la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales entre los Estados. Uno de los pilares esenciales para la consecución de este objetivo es la integración de los mercados financieros europeos. Dicha integración se ha venido realizando en distintas fases, siendo de las más características la implantación del euro como moneda única en ciertos Estados y la creación del sistema TARGET (actualmente, TARGET2) para los grandes pagos en euros de los bancos centrales.

El siguiente reto para la integración de los mercados financieros es conseguir que los pagos al por menor en euros, los realizados por particulares y empresas, puedan efectuarse en toda la zona euro de la misma manera en la que se efectúan en el ámbito interno de cada Estado. Desde la introducción del euro como moneda única, los ciudadanos de la zona del euro han venido realizando sus pagos en efectivo en euros en cualquiera de los Estados de la zona, con la misma facilidad con la que lo hacían en sus respectivos Estados. No obstante, siguen existiendo ciertas trabas que impiden que lo que es una realidad para los pagos en efectivo en euros, lo sea también para los pagos electrónicos en euros. Siendo consciente de esta realidad, la industria bancaria europea, a través del Consejo de Pagos Europeo (European Payments Council), puso en marcha el proyecto SEPA (single euro payments area). La SEPA nace con el fin de que todos los ciudadanos de la zona euro realicen sus pagos electrónicos transfronterizos en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del Estado en el que se encuentren.

Como paso previo para la implantación de la SEPA fue necesario dotar de un marco jurídico común de servicios de pago a la Unión Europea (la «UE»), compuesto, por un lado, por la Directiva 2007/64, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior y, por otro, por el Reglamento 924/2009, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad. Con este marco normativo común como soporte, el siguiente paso es la progresiva migración de los sistemas nacionales de pagos electrónicos a los nuevos sistemas de la SEPA. Durante un tiempo ambos sistemas coexistirán, por lo que los ciudadanos podrán utilizar tanto los instrumentos nacionales como los nuevos de la SEPA, así como las plataformas de compensación y liquidación de ambos tipos de instrumentos.

En esta fase de migración a la SEPA en la que actual-mente nos encontramos, se ha detectado cierta lentitud en la incorporación de las operaciones de transferencia y adeudos domiciliados al régimen común de la UE. Por ello, la UE ha considerado oportuno establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR