Racionalización técnica de la contratación

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas183-193

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15.1. Introducción

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados. Los sistemas para la racionalización de la contratación que establezcan las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas en sus normas e instrucciones propias, deberán ajustarse a lo dispuesto en los apartados siguientes para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada.

15.2. Acuerdos marco

Los contratos de evolución constante, como son los bienes y servicios de las tecnologías de la información, hacen difícil imponer condiciones y precios fijos a los Poderes Adjudicadores. Es por ello que se ha de acudir a contratos más flexibles, como el Acuerdo Marco, que permitan contemplar la evolución de los productos y su precio siempre que no entrañen riesgo para el principio de competencia (consolidando la posición de ciertas empresas en perjuicio de otras que no pueden acceder a ofrecer sus productos durante la vigencia del Acuerdo Marco).

Los órganos de contratación del sector público podrán concluir Acuerdos Marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Cuando el Acuerdo Marco se concluya

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con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados (artículo 196).

Consiste pues en un acuerdo, que no contrato, establecido entre uno o varios Poderes Adjudicadores y uno o varios operadores económicos con el objeto de establecer las condiciones básicas (especialmente el precio y, si es preciso, las cantidades previstas) por las que se han de regir los contratos que se vayan a adjudicar bajo su consideración durante un determinado periodo de tiempo.

Como vemos en el artículo mencionado y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Directiva 2004/18/CEE, los Poderes Adjudicadores no podrán recurrir a los Acuerdos Marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada; lo cual no es óbice para que los mismos puedan utilizar esta figura de forma amplia sin circunscribirla a determinados tipos de contrato o restringirla. En todo caso, el principio básico es que no debe acudirse a este sistema de modo generalizado ni para todo tipo de prestaciones.

Respecto de su procedimiento (artículo 197) se seguirán las normas establecidas en el TRLCSP para la preparación de los contratos y el expediente de contratación así como para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas. La celebración del Acuerdo Marco se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días, se publicará además en el BOE o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las CCAA o de las provincias. La posibilidad de adjudicar contratos SARA con base en el Acuerdo Marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.

La adjudicación de contratos se regula en el artículo 198, que dispone lo siguiente:

Sólo podrán celebrarse contratos basados en un Acuerdo Marco entre los órganos de contratación y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos, las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos estableci-

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dos en el Acuerdo Marco. Los contratos basados en el Acuerdo Marco se adjudicarán de acuerdo con lo siguiente:

- Cuando el Acuerdo Marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. Los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.

- Cuando el Acuerdo Marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados en aquél se efectuará aplicando los términos fijados en el propio Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. Se entiende por "términos del contrato" todos aquellos elementos y cláusulas contractuales cuya determinación es precisa para la existencia de un contrato como tal, esto es, las condiciones referidas al objeto del contrato y su ejecución. Los términos del contrato estarán totalmente establecidos en el Acuerdo Marco, cuando para la celebración de los contratos concretos basados en él baste con los elementos definidos en el Acuerdo Marco, sin que sea necesaria la aportación de nuevos datos relativos a la ejecución del contrato por parte del adjudicatario.

Cuando no todos los términos estén establecidos en el Acuerdo Marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:

  1. Por cada contrato que haya de...

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