STSJ Castilla y León , 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:6010
Número de Recurso696/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de la plaza de toros y se desestima el recurso por que la modificación del objeto de la sociedad no se había inscrito y la declaración de desierto del contrato se encuentra suficientemente motivado.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 696/99 interpuesto por La Entidad Excavaciones Sáiz S.A representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Javier Gómez Iborra contra la desestimación tácita por el Ayuntamiento de Burgos del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de 6 de mayo de 1999 rechazando la plica de la misma en el concurso de contratación y explotación de la plaza de toros, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de septiembre de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de marzo de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución presunta por la que se desestimaba el recurso de reposición potestativo interpuesto por la recurrente contra el acuerdo recurrido y en su lugar se declare que la plica presentada por la misma debió de ser admitida por cumplir los requisitos del artículo 15.2 de la Ley 30/1995 y el apartado 1 del artículo 15 del Pliego de Condiciones, por lo que en consecuencia se condene a la Corporación demandada a que proceda a dictar nueva resolución administrativa por la que se declare valida y ajustada a derecho la plica presentada por Excavaciones Saiz y que cumple los requisitos técnicos y materiales del concurso, procediendo en su caso a formalizar la correspondiente adjudicación del concurso a su favor en la forma y con las determinaciones que se establecen en el Pliego de Condiciones , con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de abril de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No fue recibido el recurso a prueba, señalándose el día veintitrés de noviembre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación tácita por el Ayuntamiento de Burgos del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de 6 de mayo de 1999 rechazando la plica de la misma en el concurso de contratación y explotación de la plaza de toros, siendo las razones por las que la plica de la recurrente fue rechazada que incumplía los requisitos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 30/1995 y el apartado 1 del artículo 15 del Pliego de Condiciones, alegando la parte actora en apoyo de sus pretensiones impugnatorias que dicho Pliego no contiene ningún requisito de capacidad previo que limite la posibilidad de licitar, que dado el objeto principal del contrato al tratarse de una concesión de obras públicas conforme al artículo 120 de la Ley 30/1995 es la construcción de la obra, por lo que la recurrente tiene capacidad económica y financiera para llevar a cabo la misma, que incluso se había procedido a la ampliación del objeto social de la Entidad el 25 de enero de 1999, pero al no encontrarse la ampliación del objeto social elevada a escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil es por lo que no se admitió cuando se trata de un defecto subsanable, criterio mantenido por el Ayuntamiento en otras ocasiones, que también resulta improcedente la declaración de desierto del concurso por meras decisiones políticas ya que debe responder a razones técnicas y jurídicas fundadas.

Frente a ello por la Corporación demandada se ha sostenido la validez del acuerdo remitiéndose al informe jurídico que le sirvió de base, que además ha de tenerse en cuenta que la contraprestación era en parte precio y por otra el objeto del contrato que exige una capacidad para el cumplimiento de la obligación sin que se pueda admitir que se trate de un requisito subsanable el no encontrarse la ampliación del objeto social elevada a escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.

SEGUNDO

Y así las cosas en primer lugar a la vista del Pliego de Cláusulas Particulares que han de regir en el concurso público para adjudicar la construcción y explotación de la nueva Plaza de Toros de Burgos con cubierta móvil para usos polivalentes o rehabilitación de la actual, obrante al folio 9 del expediente, aparece que el objeto del contrato es tanto la construcción o rehabilitación de la plaza como la gestión, explotación y aprovechamiento de dicha plaza de toros, apareciendo ambos como objeto del contrato, sin que sea preferente la construcción a la explotación, sino que puede deducirse lo contrario por el dato de que en cuanto a los criterios a valorar obrantes al folio 16 aparece que el licitador puede proponer una empresa constructora, sin ser el mismo tal empresario constructor por lo que la lectura que cabe hacer es precisamente la contraria a la que mantiene la recurrente, en cuanto lo preferente en este contrato, no es tanto la construcción como la explotación de la Plaza, pero aún sentando que ambas prestaciones tuvieran idéntica importancia cualitativa, aparece que la recurrente empresa constructora originariamente, amplia su objeto social por acuerdo de la Junta General Extraordinaria el día 25 de enero de 1999, sin que en el momento del cierre de presentación de plicas constara su elevación a escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, por lo que por un lado podemos señalar que conforme a lo establecido en el artículo 198.1 de la Ley 13/1995 como requisito para ser adjudicatarias del contrato de consultoría y asistencia, pero igualmente aplicable, las personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y tal y como manifiesta la Junta Consultiva de la...

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