STSJ Comunidad de Madrid 20184/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
ECLI | ES:TSJM:2008:5415 |
Número de Recurso | 1864/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20184/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20184/2008
RECURRENTE: doña Elena
PROCURADOR: don Arturo Estebanez García
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCION QUINTA
RECURSO Nº 1864/2003 SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 20184/08
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/
Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1864/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador
de los Tribunales don Arturo Estebanez García en representación de doña Elena, contra la resolución
del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de marzo de 2003, por la cual se desestima la
reclamación interpuesta contra acuerdos de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., en los que
practicaron liquidaciones derivadas de las Actas A02 números NUM000 y NUM001 incoadas en conceptos de Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas respectivamente ejercicios 1990,
1991 y 1992 por cuantías de 96.814,70 € y 10.176,13 € respectivamente; se ha personado la Administración General del Estado
representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución del TEAR de Madrid de 25 de marzo de 2003 dictada en las reclamaciones económico administrativas acumuladas NUM002 y NUM003 y la prescripción a favor de doña Elena del derecho de la Administración Tributaria para exigirle el pago de las liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercicios 1990., 1991 y 1992, de su fallecido padre don Benito.
El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de abril de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.
La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, se basa en los siguientes hechos:
Don Benito, presentó sus correspondientes declaraciones sobre los Impuestos y ejercicios referenciados dentro de plazo.
Dicho señor falleció el día 26 de octubre de 1993.
Había tenido de su primer matrimonio a doña Elena, hoy recurrente.
Fallecida su madre, su padre don Benito volvió a contraer segundo matrimonio con doña Antonieta, de cuyo matrimonio nació la niña Estefanía.
Iniciadas diligencias de comprobación e inspección, respecto de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio de los ejercicios indicados 1990 a 1992, correspondiente al referido señor don Benito, se entendieron las mismas con estas dos últimas como herederas doña Antonieta y en su nombre y representación de su hija doña Estefanía, por ser menor de edad.
Dichas actuaciones terminaron en acta de conformidad con intervención, en representación de las obligadas tributarias de don Roberto.
Contra las actas de conformidad se interpuso reclamación económico administrativa, por entender que dichas actas de conformidad se habían otorgado por medio de don Roberto que si bien estaba debidamente autorizado para prestar su conformidad en nombre y representación de doña Antonieta y de su hija, no la tenia para prestar la conformidad, e intervenir en todo el proceso de inspección de la otra heredera mayor de edad doña Elena, al ser hija de don Benito y de su primera esposa, que nada tenía que ver con la segunda mujer.
Como consecuencia de ello, se dicta resolución por el TEAR de Madrid en fecha 17 de septiembre de 1997 ordenando anular el acta la liquidación practicadas reponiendo las actuaciones a la fase ñeque se notifique la propuesta de los Inspectores actuarios a todos los herederos del sujeto pasivo para que den o no su conformidad al acta propuesta.
Hasta el 23 de junio de 1998, la hoy recurrente doña Elena no tuvo conocimiento de las actuaciones inspectoras mediante la oferta de ratificación por su parte de las actas de conformidad levantadas respecto de...
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