Sentencia del TJUE de 21 de junio de 2012, asunto C-177/11, Syllogos Ellinon Poleodomon kai Chorotakton

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas56-57

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Palabras clave: Directiva 2001/42; evaluación de las incidencias de determinados planes y programas; artículo 3, apartado 2, letra b; margen de apreciación de los Estados miembros.

Resumen:

En este asunto el TJUE resuelve una decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante, Directiva EAE). Dicha petición fue presentada en el marco de un recurso interpuesto ante los tribunales nacionales griegos, contra la Orden Ministerial nº 107017, de 28 de agosto de 2006, de la Dirección Especial de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas, que transponía en Derecho griego la Directiva EAE.

El artículo 3.2, letra b, dispone que serán objeto de evaluación medioambiental todos los planes y programas "que, atendiendo al efecto probable en algunas zonas, se haya establecido que requieren una evaluación conforme a lo dispuesto en los artículos 6 o 7 de la Directiva [hábitats]".

El órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia si el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva EAE debe interpretarse en el sentido de que supedita la obligación de someter un plan determinado a una evaluación ambiental en el sentido de dicha Directiva a que concurran, para dicho plan, los requisitos que hacen necesario que se someta a una evaluación en el sentido de la Directiva hábitats.

Destacamos los siguientes extractos:

"19 El artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva EEM exige una evaluación medioambiental siempre que lo requieran los artículos 6 a 7 de la Directiva hábitats. En consecuencia, debe examinarse el ámbito de aplicación de dichos artículos para determinar el del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva EEM (...).

22 El artículo 6, apartado 3, primera frase, de la Directiva hábitats supedita la exigencia de una evaluación adecuada de las repercusiones de un plan o proyecto al requisito de que exista una probabilidad o posibilidad de que dicho plan o proyecto afecte de forma

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significativa al lugar de que se trate (sentencia de 7 de septiembre de 2004, Waddenvereniging y Vogelbeschermingsvereniging, C127/02, Rec. p.I7405, apartado 43). Se cumple dicho requisito siempre que, sobre la base de elementos objetivos, no pueda...

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