La sustracción internacional de menores: aspectos teórico prácticos

AutorLuis Revila Pérez
Páginas33-58
A. MONGE (Dir.) LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR 33
LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
ASPECTOS TEÓRICO PRÁCTICOS
Luis Revila Pérez
Letrado de la Administración de Justicia. Miembro de R.E.C.I.L.A.J.
Punto de Contacto de IBER RED
Profesor Asociado de Derecho Procesal
Universidad de Sevilla
SUMARIO: I. Concepto de sustracción internacional de menores. II. ¿Qué se puede hacer
para prevenir que se lleven a un hijo? 1. Ámbito penal: El delito de sustracción de menores en el
art. 225 bis del Código Penal: 2. Ámbito civil. 2.1. Convenios internacionales suscritos por España:
A) Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25
de Octubre de 1.980 y B) Reglamento (CE) 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003, relativo a la
competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial
y de responsabilidad parental. 2.2. Derecho material y procesal interno: Ley de Enjuiciamiento Civil
y Código Civil: A) Medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio. B) Rela-
ciones paterno filiales. III. ¿Qué se puede hacer si ya se ha producido la sustracción? 1. Si la
sustracción ya se ha consumado y el menor trasladado ilícitamente a otro país tuviera su residencia
en España: Artículo 778 sexies. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional. 2.
Si la sustracción ya se ha consumado y el menor trasladado ilícitamente a España desde un país
firmante del Convenio: Capítulo IV bis: Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en
los supuestos de sustracción internacional (Disposición final de la Ley 15/2015, de 2 de julio, vi-
gente desde 23/07/2015). IV. ¿Cómo puede presentarse una solicitud de restitución? 1. ¿Qué
documentación debe presentarse junto a la solicitud? Formalidades requeridas. 2. ¿Qué hace la
Autoridad Central española cuando se produce una sustracción al extranjero de un menor residente
en España? 3. ¿Qué hace la Autoridad Central española cuando se produce la sustracción de un
menor residente en el extranjero donde tenía su residencia habitual en España? 4. ¿Puede dene-
garse la devolución de un menor? 5. ¿Cuánto costará el procedimiento? 6. Padres que desean
obtener derechos de visita a sus hijos. 7. Datos de contacto de la Autoridad Central española. V.
¿Cuáles son los principales instrumentos internacionales y de la Unión Europea que regulan
la sustracción internacional de menores?
LUIS REVILA PÉREZ
LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES: ASPECTOS TEÓRICO PRÁCTICOS
LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR A. MONGE (Dir.)
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I. CONCEPTO DE SUSTRACCIÓN
INTERNACIONAL DE MENORES
Se entiende por sustracción internacional de menores aquella situación en la
cual, uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir,
sin el consentimiento del otro progenitor (el progenitor privado del menor) y sin au-
torización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el Estado donde
éste reside habitualmente a otro Estado diferente de manera ilícita, esto es, sin estar
autorizado para hacerlo.
A los efectos del Código Penal, se considera sustracción:
El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del pro-
genitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las
cuales estuviese conada su guarda o custodia.
La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por
resolución judicial o administrativa.
II. ¿QUÉ SE PUEDE HACER PARA PREVENIR
QUE SE LLEVEN A UN HIJO?
En primer lugar, y teóricamente, tratar de negociar una solución amistosa con
la pareja, en base al interés superior del hijo.
En segundo lugar, y más práctica y realista, ponerse en contacto con la autoridad
expedidora de pasaportes o carnés de identidad para impedir que se expidan nuevos
documentos de viaje al hijo.
1. ÁMBITO PENAL
Se establece un deber de información a quien (Juez de Instrucción, Ministerio
Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) reciba una denuncia por sustracción interna-
cional de un menor deberá informar (incluido el Letrado de la Administración de Jus-
ticia) con claridad y en términos comprensibles al denunciante que, sin perjuicio de la
eventual condena al responsable del supuesto delito, la restitución del menor no podrá
obtenerse a través del proceso penal sino mediante el procedimiento para la restitución
civil contemplado en el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores, de 25 de Octubre de 1.980 o en otro instrumento interna-
cional que resulte de aplicación al caso.

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