La sustracción de cosa propia arqueológica a su utilidad social o cultural

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas244-249
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te material. No obstante, insisto en que hubiera sido aconsejable el
mantenimiento del subtipo agravado y referido a la administración
de los bienes culturales, aunque solo fuera para fijar sobre la nueva
norma penal como elemento interpretativo de inestimable valor, ese
bien jurídico disociado de la propiedad que proclama el disfrute de
los bienes culturales, una parte siempre sustancial del patrimonio pú-
blico, como un derecho fundamental cargado de futuro.
Tendríamos que llevar a cabo una última consideración. Conforme
a la modificación operada en virtud de la Ley Orgánica 5/2010 en
el delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1, último párra-
fo, de nuestro Código Penal, se establece una agravación específica
que impone la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan
su origen en alguno de los delitos de los Títulos XVI (Capítulo I) y
XIX (Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X) del Libro II del mismo texto
legal. Esta sería, por tanto, la única forma delictiva en la que cabría
aplicar la agravación específica, cuando las operaciones de lavado de
dinero se refieran originariamente a bienes culturales agredidos y que
formen parte del patrimonio público afectado ya que, en la anterior
enumeración, la malversación de caudales públicos integraría el cita-
do Capítulo VII del Título XIX.
6. LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA ARQUEOLÓGICA
A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL
Se ha puesto de manifiesto que el Patrimonio Arqueológico se tu-
tela subsidiariamente 339 a través del delito de sustracción de cosa propia
a su utilidad social o cultural del artículo 289 del Código Penal, único
precepto que integra el capítulo XII del extenso Título XIII del Libro
II referido, como es sabido, a los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Se castiga en el precepto citado con la pena
de prisión de tres a cinco meses o con la pena de multa de seis a diez
meses al que, por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa
propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumpli-
miento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad.
A pesar de su ubicación sistemática, las peculiares características
del delito le otorgan una identidad diferenciada que permite su con-
339 CORTÉS BECHIARELLI, Emilio; “Función social …”; ob. cit., pág. 48.

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