Otras sustituciones vigentes, no derogadas por la ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Especial consideración a la sustitución forzosa ex artículo 71.2 Del código penal

AutorJerónimo García San Martín
Páginas172-178

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Como venimos significando a lo largo del presente trabajo, una de las principales afectaciones al régimen de las medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas de libertad advertidas tras la reciente reforma del Código Penal, operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, la constituye la supresión del instituto de la sustitución de las penas de prisión regulada en el precedente artículo 88 del Código Penal, habiendo el legislador, no obstante, superpuesto el contenido obligacional propio del instituto, al contenido obligacional propio del beneficio de la suspensión, tanto ordinaria como extraordinaria, de la ejecución de las penas, y ello mediante el recurso a las prestaciones o medidas contenidas en el vigente artículo 84; adición, por tanto, al beneficio de la suspensión, del contenido obligación propio de las penas sustitutas, si bien bajo la etiqueta terminológica de prestaciones o medidas; condiciones todas ellas susceptibles de imponerse, junto con las reglas de conducta del artículo 83, al beneficiario de la suspensión de la ejecución de la pena.

No obstante, la derogación o supresión del instituto de la sustitución de las penas y, en consecuencia, de su régimen jurídico contenido en el precedente artículo 88 del Código Penal, paradójicamente se siguen advirtiendo en el Código Penal vigente, diversas manifestaciones específicas de la sustitución de las penas; unas sustituciones no propiamente dichas o aparentes, y consecuencia, por tanto, de una deficiente precisión terminológica, tales como las contenidas en los artículos 298.3 y 452 del Código Penal, respectivamente, para los delitos de receptación y de encubrimiento, cuando las

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penas previstas para el delito antecedente no fueran privativas de libertad (sustitución aparente, por cuanto las penas de multa previstas no vienen a ocupar la posición de una pena de prisión originariamente impuesta, sino que originariamente en tales casos se opta por la imposición de la pena de multa); y otra sustitución, como la tradicionalmente denominada forzosa y prevista en el artículo 71.2 del Código Penal, que sí que constituye una inexorable manifestación, aún de carácter imperativo, de la sustitución ex artículo 88, ahora suprimida.

El apartado 2 del artículo 71 del Código Penal, tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, viene a disponer que «no obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente».

Modalidad, aún forzosa, del instituto de la sustitución de la pena, al que le han de servir los fundamentos de aquel, a pesar de la expresa derogación de su régimen general; modalidad, en consecuencia, del instituto de la sustitución de las penas de prisión que se erige en otro medio alternativo al efectivo cumplimiento de las penas de prisión de corta duración, tratando así de eludir el perjudicial y perturbador efecto que, en ocasiones, puede suponer el ingreso carcelario en orden a la reinserción o resocialización del condenado. Así, y respecto al cumplimiento de las penas de corta duración por aquellos condenados que presentan un pronóstico favorable de no cometer delitos en el futuro, el Tribunal Constitucional en su Sentencia n.º 224/1992 de 14 de diciembre, reproducida en las Sentencias n.º 115/1997 de 16 de junio, n.º 164/1999 de 27 de septiembre, n.º 264/2000 de 13 de noviembre, n.º 8/2001 de 15 de enero, n.º 110/2003 de 16 de junio o n.º 251/2005 de 10 de octubre, entre otras muchas, se postula en favor de la necesidad de evitar el cumplimiento, aduciendo que «en tales supuestos, no sólo la ejecución de una pena de tan breve duración impediría alcanzar resultados positivos en materia de resocialización y readaptación...

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