Sustitución vulgar en favor de los descendientes por estirpes. Renuncia del sustituido

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El llamamiento sucesivo de la sustitución vulgar no se limita al instituido, sino que se extiende a los sucesivos sustitutos (cfr. artículo 780 el Código Civil), a no ser que del texto del testamento resulte lo contrario (cfr. artículos 667 y 675 del Código Civil).

Hechos: En la escritura de herencia cuya inscripción se cuestiona la causante había instituido herederos a diez personas por partes iguales y con sustitución vulgar por sus respectivos descendientes por estirpes. Uno de los herederos premuere al causante y tiene dos hijos que renuncian a la herencia, la cual resulta adjudicada a los restantes nueve herederos.

Registrador: Opone a la inscripción que deben intervenir en la escritura los herederos del renunciante salvo que declaren que no tienen descendientes.

Recurrentes: Alega que al tratarse de una sustitución vulgar a favor de descendientes por estirpes debe entenderse que si el instituido renuncia lo hace por si y por su estirpe, igual que ocurre en la sucesión intestada.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

La sustitución vulgar "concede al testador el medio de lograr que le suceda un heredero de su libre elección, con preferencia a los posibles titulares del derecho de acrecer y al heredero determinado por la ley en el orden de la sucesión intestada". (STS de 22 de octubre de 2004).

Por tanto, la sustitución vulgar debe prevalecer sobre el posible acrecimiento que se basa en la voluntad presunta del causante y supone un llamamiento solidario (arts. 982 y CC).

Conclusión: En el presente caso no existe llamamiento solidario porque el testador ordena la sustitución en favor de los descendientes de ulterior grado con preferencia al acrecimiento entre los sustitutos primeramente llamados, y tal sustitución alcanza no sólo a los...

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