Sustitución vulgar. Acreditación de inexistencia de descendientes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de herencia por dos albaceas- contadores- partidores en la que en el testamento el testador ordenó una sustitución vulgar de los herederos por sus descendientes. En el caso concreto uno de los herederos premurió al testador sin descendientes, por lo que su parte acrece a los restantes herederos. Los contadores partidores manifiestan que tienen conocimiento de la situación personal del heredero premuerto y que les consta que no tenía descendientes.

La registradora exige acreditar con acta de notoriedad que el heredero premuerto no tendía descendientes.

El notario autorizante recurre y alega que la prueba de la existencia de no descendientes es difícil, cuando no imposible, que el acta de notoriedad es sólo un medio voluntario de prueba, que otra prueba es las manifestaciones del albacea-contador-partidor, y además que, incluso en caso de manifestación errónea de los albaceas, los sustitutos conservarían sus derechos conforme a los artículos 1080 y 1081 CC.

La DGRN desestima el recurso en base a las siguientes consideraciones:

.- El medio adecuado para probar la inexistencia de descendientes en el ámbito registral es el acta notarial de notoriedad a la que se refiere el artículo 82 RH, en particular en el ámbito de las sustituciones.

.-El posible error en la inexistencia de descendientes provocaría la nulidad de la partición conforme al citado artículo 1081CC, por lo que hay que extremar las precauciones para el acceso al Registro de la partición.

.- El albacea contador partidor no tiene facultades para determinar la ineficacia de la sustitución y la aplicación del derecho de acrecer: como contador partidor, tiene facultades de hacer la partición (desde el inventario hasta las adjudicaciones) pero no respecto de la vocación hereditaria, previa a la partición. Como albacea tampoco tiene facultades en este punto, si no se le ha dado expresamente por el testador, según el artículo 902 CC

Comentario.- El testador cuando nombra un albacea-contador-partidor lo hace...

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