Sustitución vulgar

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Como observa ALBALADEJO (1), siempre los testadores tienen unas preferencias: así, los instituidos herederos son preferidos a los no instituidos; también pueden plasmar en el testamento una jerarquía de efectos que se muestra de una manera cuantitativa, a base de cuotas o legados de distinta cuantía, o de una manera prelativa, estableciendo respecto a una herencia (o una cuota de ella, o un legado según el artículo 789) un orden de relaciones, en cuya virtud varias personas no son llamadas simultáneamente a cosas distintas, sino sucesivamente —unas en defecto de otras— a la misma herencia. Así como la Ley llama a otras personas mediante la sucesión intestada cuando el instituido heredero no llega a serlo, también el testador puede llamar a otro a la herencia, cuando el primer instituido heredero no llegue tampoco a serlo.

En esto consiste la sustitución vulgar, que se puede definir como el nombramiento de un segundo o ulterior heredero para el caso de que el primer instituido no llegue a serlo, porque no pueda o no quiera, o, como dice el artículo 774, para el caso de que mueran antes que él, o no quieran o no puedan aceptar la herencia.

Acerca de la naturaleza jurídica de la sustitución vulgar se ha mantenido (2), en base al Derecho histórico, a la opinión de la doctrina dominante y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se trata de una institución de heredero condicional, en la que la condición suspensiva negativa consiste en el hecho futuro e incierto de que no llegue a ser heredero el primer instituido: si heres non erit. WINDSCHEID afirma, para el Derecho romano, que la sustitución vulgar es una institución condicional de heredero y está sometida, por tanto, a los principios de la institución de heredero, en general, y a los de la institución condicional en particular, y concluye categóricamente: «todo lo demás que se puede decir sobre ella son reglas de interpretación».

Sin embargo, matizan DÍEZ-PICAZO y GULLÓN (3) que conviene distinguir entre los casos en que el llamado no pueda aceptar y los casos en que no quiera; en los primeros, el llamamiento del sustituto es eficaz desde la apertura de la sucesión (por ejemplo, si el heredero ha premuerto al causante) por lo que no hay ninguna condición que haya de cumplirse posteriormente; en los segundos, sí hay una institución condicional del sustituto (4).

SUPUESTOS EN QUE SE PRODUCE

La sustitución vulgar se da y produce sus efectos, es decir, el...

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