STS, 27 de Marzo de 1998

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso2153/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete, que le absolvió Juan Pedro, del delito de sustitución de placas vehículos de motor de que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte recurrida el mencionado acusado, estando representado por el Procurador Sr. Olmos González. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Santander, instruyó procedimiento abreviado 66/96 contra Juan Pedro, por delito de falsedad y robo con intimidación, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Santander que con fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado.

    1. - Probado por conformidad de las partes, en Santander, sobre las 12 horas del día 20-9-96, el acusado Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras intimidar con una pistola simulada a Sebastián, cuando éste transitaba por la zona de Merca-Santander, y se dirigía a su trabajo en la oficina de Banesto, donde es empleado, portando una cartera conteniendo 1.980.000 pts. le exigió la entrega de la misma, al tiempo que decía: "esto es un atraco, dame la cartera", propósito que no consiguió al ser retenido por su víctima, tras un forcejeo con el acusado. Para la comisión de estos hechos, Juan Pedrose desplazó al lugar de los hechos, al volante del turismo F-....-F, propiedad de su hermano, que era conocedor de estos hechos, y en el que el acusado, con objeto de evitar su identificación, había superpuesto encima de la auténtica, la matricula, que el inculpado, sin causar daños había sustraído días antes del turismo Opel Corsa, que su propietario Joaquín, tenia aparcado en Nueva Montaña".

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento Fallamos: Que debemos absolver y absolvemos libremente a Juan Pedrodel delito de falsedad en documento oficial y le debemos condenar y condenamos por conformidad de las partes por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a la pena de ONCE MESES DE PRISION y al pago de la mitad de las costas procesales, declarando de oficio la otra mitad.

  3. -Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado remitiendo a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en los siguientes motivos.-

Primero

Por infracción de ley, al amparo del 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del 24.2 de la Constitución.

Segundo

Por infracción de ley, al amparo del 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del 390.1º del Código Penal.

  1. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación el pasado dia 17 de los corrientes. Con la misma fecha se dicto auto suspendiendo el termino para dictar sentencia por cuarenta y cinco días. Se ha dilatado el término para dictar sentencia hasta la celebración del Pleno de la Sala al que se llevó el tema de la destipificación de la falsedad en placas de matrícula. En fecha de hoy se celebra la Sala General, levantando la suspensión acordada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El inicial motivo de impugnación del recurso del Ministerio Fiscal, se formaliza al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, que proclama el derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que pueda producirse indefensión.

El Ministerio Fiscal, formuló en conclusiones provisionales la existencia de un delito de robo con intimidación del artículo 242.2 del Código Penal, así como un delito de falsedad del artículo 390.1 del mismo texto legal.

En el acto de la vista del juicio oral, y en base a lo dispuesto en el artículo 793.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la defensa mostró su conformidad con la nueva pena solicitada en dicho acto, conformidad ratificada por el acusado.

Sin embargo, la sentencia de instancia, acepta la conformidad en cuanto al delito de robo con intimidación y absuelve por el de falsedad en documento oficial, entendiendo que la conducta de sustituir la placa de matrícula en un vehículo de motor, resulta atípica en el Código Penal vigente.

Es evidente que el Tribunal de instancia omitió el procedimiento regulado en el párrafo 2º del numero 3º del artículo 793 de la Ley Procesal Penal, por cuanto que, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimó aquel que el mismo carecía de tipicidad, antes de dictar la sentencia que procediera, y que podría ser absolutoria, como efectivamente así efectuó, puesto que reputaba atípica la superposición de placa de matrícula en el vehículo que utilizó el acusado para desplazarse al lugar donde llevó a cabo la tentativa de depredación por el que se le condenó, debió, como exige el precepto aludido, que previamente se oyera a las partes, "realizado en el acto". Aun cuando la audiencia a las partes suponga una manifestación del principio constitucional de proscripción de la indefensión consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y que debe informar la actuación de los órganos jurisdiccionales penales, pues permite, a tenor del 793.3º ya citado, el debate contradictorio para, precisamente subsanar errores en las calificaciones jurídicas de los hechos y penas solicitadas, evitándose así, resoluciones sorpresivas sobre cuestiones no debatidas en juicio, sin embargo, si tal indefensión puede ser subsanada en este trámite casacional, para evitar dilaciones en la sustanciación del proceso, no deseables, es por lo que procede la desestimación del motivo, y entrar a examinar el siguiente, en el que en definitiva se centra el núcleo del recurso del Ministerio Fiscal, y resuelve definitivamente el tema de la atipicidad del delito de falsificación que la Audiencia ha eliminado, y que en todo caso corresponde decidir a esta Sala, en su clara función de protección de las normas del ordenamiento jurídico, nomofilactica, y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

SEGUNDO

Al amparo del numero 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se formula el segundo motivo de impugnación, en el que se aduce falta de aplicación del artículo 390.1º del Código Penal. La sentencia impugnada, considera que la conducta del acusado sustituyendo la placa de matrícula de un vehículo automóvil, no aparece tipificada en el Código Penal vigente y por ello, le absuelve de la misma. El motivo debe ser estimado.

Las Sentencias de esta Sala de 31 de Enero y 9 de Diciembre de 1.997, sostienen que la falsificación de la placa de matrícula de un vehículo automóvil, prescrita en el antiguo artículo 279 bis del Código Penal derogado, no ha sido despenalizada. La matrícula de un vehículo queda comprendida en el artículo 26 del Código Penal, pues este precepto amplía considerablemente el concepto de documento, al reputar como tal todo material que exprese o incorpore datos, hechos, datos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Por tanto, debe considerarse como documento la matrícula que identifica los vehículos automóviles, pues expresan con números o letras determinadas por la Administración, unos caracteres específicos para cada automóvil, toda vez que además dichas placas poseen ciertos signos en el lateral de las mismas que les distinguen respecto de otras de su misma clase.

Por tanto, partiendo de tal conceptuación documental oficial de las placas de matrícula, la colocación en un vehículo, aunque sea superponiendola, de una matrícula diferente de la auténtica, constituye una alteración del contenido de la misma, e integra el tipo del numero 1º del artículo 391.1º del Código Penal, sancionado en el artículo 392 del mismo Cuerpo Legal. Y tal criterio aparece corroborado por el acuerdo del Pleno de esta Sala del dia 27 de Marzo del corriente año.

El motivo, pues, como se ha dicho, debe estimarse, casando y anulando la sentencia en tal particular, dictandose a continuación la procedente. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su motivo segundo con desestimación del resto d los motivos, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete, que le absolvió Juan Pedro, del delito de sustitución de placas vehículos de motor de que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada sentencia en dicho particular, dictandose a continuación la procedente.

Comuniquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada con el numero 66/96, por el Juzgado de Instrucción numero 3 de Santander, contra Juan Pedro, nacido en Santander, el 22 de junio de 1.963, hijo de Rosendoy Concepción, sin antecedentes penales, en cuya causa la Audiencia Provincial de Santander dictó sentencia de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete, que le absolvió Juan Pedro, del delito de sustitución de placas vehículos de motor de que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal,que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el dia de hoy por esta Sala II del Tribunal Supremo, los componentes de la misma bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, hacen constar lo siguiente.I. ANTECEDENTES

Se aceptan los de la resolución recurrida incluso el de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan salvo el 2º.

UNICO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes, son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1º.1º en relación con el 392 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Juan Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendosele la pena aceptada de seis meses de prisión y multa de 5 meses, a razón de mil pesetas diarias, así como al pago de la mitad de las costas procesales, mantiendose los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan o desvirtúen a los de la presente. III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Pedro, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circuntancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION y MULTA DE SEIS MESES, a razón de mil pesetas diarias, así como al pago de la mitad de las costas procesales, mantiendose los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan o desvirtúen a los de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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