Sustitución fideicomisaria de residuo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se discute en una cláusula testamentaria si se ha dispuesto una sustitución fideicomisaria condicional o, por el contrario, una sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo, que es lo que entienden registrador y DG.

Hechos: FBY fallece en 1999, viudo de AEF y casado, en 2as nupcias, con MSR, careciendo de descendientes de ambos matrimonios. Aquel había instituido heredera a su 2ª esposa MSR, aunque establece que "los bienes de que ésta no dispusiera en vida y a título oneroso, o de la totalidad de su herencia, si su esposa MSR muriese, antes o al mismo tiempo que el testador FBY, serían para ARF, persona que, el testador, recogió al nacer y fue criado por aquel, considerándolo hijo suyo".

La 2ª esposa MSR, fallece el 18 diciembre 2018, viuda de FBY y sin descendencia, y bajo testamento en el que instituye heredera universal a su amiga MEOS (que es la recurrente), y quien, en la escritura de herencia de ambos causantes (FBY y MSR) inventaría una finca que aparece, registralmente, como ganancial de ambos, adjudicándosela MEOS, íntegramente, como heredera universal de dicha viuda MSR, sin la intervención de ARF.

Registrador: Califica negativamente la escritura de herencia de ambos esposos FBY y MSR, ya que, en cuanto a FBY, estamos ante una sustitución fideicomisaria de residuo, que incluye también la vulgar, a favor de del ahijado del primero (ARF), por lo que debe intervenir en la liquidación de gananciales llevados por FBY y MSR.

Para aquel, pues, se precisa llevar a cabo una liquidación de los gananciales de FBY y MSR y formalizar la adjudicación de la herencia del esposo FBY, con la participación también del ahijado ARF (ya que tal era su voluntad del testador, pese a la discutible redacción de la cláusula testamentaria).

Recurrente: MEOS (heredera de la viuda MSR), recurre la calificación registral, en base a los siguientes fundamentos de derecho:

  1. - Considera que es nula la sustitución fideicomisaria establecida por FBY por no realizarse de forma expresa (arts 675,785 y 786 c.c.), ya que lo que quería éste era instituir heredera universal a su esposa MSR, y sólo los bienes de que la misma no dispusiera, recaerían en el ahijado ARF, pero "siempre sujeto al condicionante de que la esposa MSR, falleciera antes o al mismo tiempo que el testador FBY", lo que no tiene sentido, ya que era imposible que la esposa MSR pudiera disponer de los bienes de la herencia, si tenía que morir al tiempo o antes que el esposo FBY.

Estima pues...

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