La sustitución fideicomisaria de residuo

AutorMoratilla Galán, Isabel.
Páginas2093-2097

Antecedentes.-Este estudio tiene como objeto la realización de un análisis comparativo de las soluciones aportadas por el Tribunal Supremo en diversas sentencias y la postura mantenida por la Dirección General de los Registros en algunas de sus Resoluciones sobre la sustitución fideicomisaria de residuo

Las soluciones son diametralmente opuestas, lo que nos lleva a plantearnos si, en los casos de premoriencia del heredero, las disposiciones testamentarias de residuo suponen una auténtica sustitución fideicomisaria que implica una sustitución vulgar tácita, o si, por el contrario, deben entenderse llamados los herederos abintestato

Recogemos, en primer lugar, los hechos en los que se basa la Resolución de la Dirección General de los Registros de 27-10-2004 para utilizarlos como punto de partida de este análisis

Doña E. realizó las siguientes manifestaciones en su testamento: Primero.-Instituyó como heredero único universal en pleno dominio a su esposo D. M

Segundo.-Sobre los bienes de que no hubiese dispuesto el heredero por actos inter vivos estableció una disposición testamentaria de residuo a favor de su sobrino don M. C. C., previendo que si éste le premuriese pasaran los bienes a los hijos o descendientes legítimos que dejare

Ante la premoriencia del esposo de la causante, queda el sobrino como heredero ya que la «sustitución fideicomisaria» de residuo está establecida a su favor. El Registador de la Propiedad se niega a inscribir la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia al sobrino, por lo que el Notario recurre

Planteados sucintamente los hechos queda al descubierto el meollo del problema: ¿Supone la disposición testamentaria una auténtica sustitución fideicomisaria que implica una sustitución vulgar tácita, o, por el contrario, deben entenderse llamados los herederos abintestato, dada la premoriencia del heredero? El supuesto planteado en la anterior Resolución es relativamente frecuente, así el recogido en la Resolución de 17-9-2003 es similar: un matrimonio que carece de ascendientes y descendientes otorga sendos testamentos, cada uno de los cuales instituye como heredero único y universal en pleno dominio a su cónyuge y, para el caso de que éste le premuera, no quiera o no pueda heredar, o si al fallecimiento del mismo quedan bienes de los que no hubiese dispuesto, en el residuo, si algo queda, instituye herederos a sus hermanos, en el testamento de ella, o a sus sobrinos, en el testamento del marido (no son idénticos en este punto los testamentos y tienen más matices las disposiciones recogidas en los mismos, pero, para no complicar la cuestión no entramos en detalle ya que el tema objeto de nuestro análisis es similar)

Continuando con los hechos contemplados en la anterior Resolución, vemos que fallece primero la mujer y, cuando fallece el esposo, se otorga escritura de adjudicación de la herencia de éste a sus sobrinos en su condición de sustitutos fideicomisarios de residuo. Se presenta la escritura al Registro, y el Registrador, al calificarla, dice que no consta la intervención de los herederos abintestato del marido que están llamados a su sucesión al haber premuerto el heredero llamado en primer lugar -su mujer-

El Notario autorizante de la escritura...

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