La sustitución empresarial de trabajadores huelguistas: el tratamiento jurídico-laboral del esquirolaje

AutorFrancisco Andrés Valle Muñoz
Páginas252-253
LIBROS
252
En definitiva, un conjunto de estudios que se agrupan en torno a una línea de
investigación interesante, y que suministran un importante cúmulo de informa-
ciones y argumentos que logran dar cuenta del fenómeno organizativo empresa-
rial emergente en toda su amplitud.
LA SUSTITUCIÓN EMPRESARIAL DE TRABAJADORES HUELGUISTAS: EL
TRATAMIENTO JURÍDICO-LABORAL DEL ESQUIROLAJE
Francisco Andrés Valle Muñoz. Editorial Atelier, Barcelona, 2019 ISBN 978-84-17466-52-7,
193 pp.
La anomalía española en la regulación del derecho de huelga ha generado la
judicialización del derecho en una dinámica en la que se ha comprometido fun-
damentalmente el Tribunal constitucional marcando las líneas generales de esta
materia y corrigiendo algunas de las soluciones que la jurisprudencia ordinaria
ha venido elaborando de forma restrictiva para el ejercicio del derecho. Uno de
los temas estelares en este proceso ha sido el de la prohibición de la sustitución
empresarial de los huelguistas. Restringido en la norma preconstitucional al
caso en el que el reemplazo de los huelguistas de hiciera por otros trabajadores
contratados para ello por el empresario, de esa norma ha sido la jurisprudencia
constitucional la que ha desarrollado una amplia doctrina, en sucesivos fallos,
sobre los límites del poder empresarial en relación no sólo con la sustitución de
los huelguistas sino con el objetivo fundamental de esta práctica, que es la de
impedir la función del derecho de huelga y lograr la continuidad de la produc-
ción de bienes o servicios amenazados por la medida de presión.
Este es el tema que Francisco Andrés Valle Muñoz, profesor de la Universidad
Pompeu Fabra, ha elegido para su monografía, en la que se examina de manera
exhaustiva los contornos de la figura, y sus diversas dimensiones o aristas. Exa-
mina así al comienzo la figura de la sustitución o esquirolaje y su significado
general para a continuación pasar revista a las diversas fórmulas en las que
se plasma el llamado esquirolaje externo, tanto en sus expresiones prohibidas
expresamente por la norma, como en el caso de la contratación externa de tra-
bajadores y en el de sustitución por trabajadores puestos a disposición por una
ETT, como en los casos de sustitución mediante la subcontratación mercantil
y la que se produce en el seno del grupo de empresas. El segundo gran apar-
tado reposa en el estudio del esquirolaje interno, es decir, la sustitución de los
huelguistas por trabajadores de la misma empresa, donde se presta atención a
los supuestos particulares de sustitución por trabajadores de otros centros de
trabajo, la modificación empresarial de la jornada laboral y la petición de horas
extraordinarias una vez terminada la huelga, la casuística generada en torno al
hecho de que a sustitución haya sido fruto de la voluntad de los no huelguistas
o de un acuerdo con el empresario, o en fin, cuando es el propio empresario y

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