Sustitución ejemplar

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y NATURALEZA

A la vista del artículo 776 puede definirse la sustitución ejemplar como el nombramiento de heredero hecho por el ascendiente a su descendiente incapacitado, para el caso de que muera sin testamento y en el estado civil de incapacitación.

En Derecho romano, la sustitución ejemplar, llamada también cuasi pupilar, habíase introducido por analogía a la pupilar, ad exemplum (de aquí el nombre de ejemplar) pupilaris substitutionis. Su eficacia, como la pupilar, depende de que el sustituido muera sin testamento (como en la pupilar que muriera menor de catorce años y, por tanto, sin haber podido hacer testamento).

Ya se ha dicho anteriormente que, en realidad, las sustituciones pupilar y ejemplar no eran sino manifestaciones de una sola institución que tiene un tratamiento y una problemática unitarias. En efecto, las dos tienen el mismo fundamento de evitar la sucesión intestada del sustituido, por causa de falta de capacidad del mismo para testar, sea por minoría de catorce años (la pupilar) o por incapacitación (la ejemplar).

Lo expuesto, pues, en la situación pupilar en relación con su naturaleza jurídica que es verdaderamente un testamento otorgado por otro, el ascendiente, que regula la sucesión ajena del incapacitado y comprende todos sus bienes, es aplicable aquí.

SUJETOS

Respecto al SUSTITUYENTE y SUSTITUTO hay total igualdad que en la sustitución pupilar: el primero es el ascendiente que nombra sustituto, y el segundo es el heredero nombrado, respecto al que se plantea el mismo problema que en la sustitución pupilar, caso de pluralidad de nombramientos.

El SUSTITUIDO es, según el texto del artículo 776, el descendiente mayor de catorce años, que, conforme al derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental: se debe entender incapacitado, sin más, por sentencia (art. 199) por las causas previstas en el artículo 200. Puede ordenarse una sustitución ejemplar aunque el descendiente-sustituido sea menor de catorce años o no esté aún declarada...

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