SAP Madrid 19/2008, 9 de Febrero de 2008
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2008:1931 |
Número de Recurso | 1/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 19/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO PO Nº 1/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID
SUMARIO Nº 8/06
SENTENCIA Nº 19/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 9 de Febrero de 2008.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 1/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Rodrigo, natural de México, nacido el día 28 de diciembre de 1978, hija de Adelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose privado de libertad por esta causa desde el día 4 de agosto de 2006.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª. Teresa Gazapo Medina y dicho acusado, representado por el procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por la letrado Dª. Maria Mercedes Vázquez Cortés.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ.
El Ministerio fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 en inciso primero, 369.1.6ª y 374 del C.P reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Rodrigo, no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de once años de prisión, que fue modificada en el acto del juicio oral por la de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, comiso de la sustancia y del dinero intervenido y las costas procesales.
La defensa del acusado, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal manifestando que no existe actuación delictiva en la conducta de su representado.
Hacia las 15,10 horas del 2 de Agosto de 2.006 Rodrigo, nacido en Méjico el día 28-12-1.978 y sin antecedentes penales en España, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo DRD NUM000 de Air Madrid procedente de Toluca, Méjico trayendo una maleta con un doble fondo en el que ocultaba siete paquetes tipo ladrillo que contenían cocaína con un peso de 3.790,3 gramos y una riqueza del 69,6% y de 2.975,5 gramos y una riqueza del 75,8 % que el acusado se proponía distribuir entre terceras personas y que habría alcanzado un precio en su venta en kilos de 231.993 €.
Al acusado se le intervinieron también 1.000€ que llevaba para facilitar la entrega de la droga.
Rodrigo es consumidor crónico de cocaína desde hace varios años.
Los hechos anteriormente relatados constituyen un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia gravemente perjudicial para la salud y con la circunstancia agravante de cantidad de notoria importancia, previsto en los arts.368 y 369-6 del CP.
El art.368 describe las conductas típicas de ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico o de promover de otro modo, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La conducta realizada por el acusado se inscribe en los actos de tráfico, pues transporta la sustancia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Comentario a Artículo 368 del Código Penal
...o de promover de otro modo, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos (SAP MADRID, sección 23, 09/02/2008). El objeto material de la conducta típica lo constituyen las drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Se trata, de u......