Objeto social: es posible la utilizacion de puntos suspensivos en las relaciones ejemplificadoras de concretos objetos sociales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas40-41

Page 40

Hechos: El problema que se plantea en esta resolución es si es posible la utilización de puntos suspensivos al final de una enumeración ejemplificativa de un determinado género de comercio perfectamente delimitado en el objeto de la sociedad. Este se expresaba en la siguiente forma y otras similares: " La compraventa de todo tipo de vehículos de motor (automóviles, camiones, autocares,...) así como de todos sus accesorios".

Para el registrador ello no es posible pues no se admiten "expresiones inconcretas o indeterminadas como son los puntos suspensivos (...)". Por ello practica la inscripción parcial suprimiendo los puntos suspensivos.

Tras una calificación sustitutoria confirmatoria de la calificación, el notario recurre alegando que "la cita entre paréntesis de algún ejemplo, tras la delimitación de un género de comercio, no provoca indeterminación alguna". Añade que "en todo caso, el Registrador pudiera, a lo sumo, no inscribir todo lo contenido entre paréntesis (es decir, los ejemplos y los puntos suspensivos), pero lo que nunca puede hacer es inscribir los ejemplos y no inscribir los puntos suspensivos, porque en este caso los puntos suspensivos vienen a confirmar que todas las especies, y no sólo las citadas como ejemplo, deben tenerse por incluidas en el género".

Doctrina: La DG revoca la calificación en cuanto a la forma de inscripción parcial realizada, dando la razón el notario recurrente.

Para la DG "al mutilarse la frase entre paréntesis, omitiendo los puntos suspensivos finales, se ha alterado el sentido de la cláusula estatutaria". Basa su acuerdo en que " los puntos suspensivos constituyen un signo ortográfico que indica la omisión de algún elemento, señalando además " que aún en el caso de que el uso de los puntos suspensivos pudiera generar indeterminación en la comprensión de la frase que rematan o finalizan, lo procedente entonces sería denegar la inscripción de la frase afectada por la eventual imprecisión que introduce tal signo de puntuación, por ambigua o indeterminada (en este caso, toda la frase entre paréntesis), y no invertir su sentido (y por consiguiente, también el de la frase principal) al mutilar, con ocasión de la inscripción, parte de su contenido. Y si ese signo ortográfico afecta a la inteligencia de toda la cláusula estatutaria, entonces lo que procede es rechazar su inscripción por completo, tal y como tiene declarado la Resolución de 11 de octubre de 1993 .

Comentario: Soluciona esta...

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