En torno al recurso de nulidad y a la solicitud de medidas suspensivas de la directiva 98/44/ce sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas

AutorE. F. Pérez Carrillo

El 19 de octubre de 1998, el Reino de los Países Bajos interpuso, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), un recurso solicitando la declaración de nulidad de la Directiva 98/44/CE, en virtud del artículo 230 TCE.

En julio de 2000, es decir, unos días antes de que finalizase el plazo de transposición, el Reino de los Países Bajos, coadyuvado por la República Italiana solicitó ante el Tribunal la adopción de medidas de suspensión o de medidas provisionales respecto de la ejecución de la citada norma. El TJCE denegó, mediante Auto de 25 de julio de 2000, la solicitud de 6 de julio de 2000 de medidas de suspensión y medidas provisionales interpuesta, en virtud de los artículos 242 y 243 del Tratado de la Comunidad Europea y del artículo 84.2 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, contra la Directiva 98/44/CE de Protección jurIdica de las invenciones biotecnológicas, en el asunto C-377/98 R.

Más recientemente, estando en imprenta este volumen, el 14 de junio de 2001, el Abogado General Jacobs presentó sus conclusiones en el asunto de fondo (de las que se informará en el volumen XXII de ADI), es decir, en el recurso de nulidad, C-377/98 interpuesto por el Reino de los Países Bajos contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. En sus conclusiones considera que el recurso debe desestimarse.

  1. LA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y/O DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA DIRECTIVA 98/44/CE

    Como es sabido, los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia no tienen efecto suspensivo. No obstante, el Tribunal puede ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado sobre la base del artículo 242 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), si las circunstancias así lo exigieran. De igual manera, puede, si lo estima conveniente, ordenar la adopción de medidas provisionales necesarias en los asuntos que esté conociendo.

    El fundamento de una solicitud de adopción de medidas provisionales se evalúa, según jurisprudencia constante, con arreglo a tres criterios: a) Las posibilidades de éxito en la causa principal (fumus boni juris), que se enjuician en el marco de un examen sumarial de las alegaciones vertidas en aquélla; b) la urgencia, que se evalúa en función de si la orden solicitada es necesaria para evitar un daño grave e irreparable al solicitante, o para impedir efectos perjudiciales concretos y definitivos sobre otros bienes jurIdicamente protegidos (como los daños financieros o patrimoniales que no pudiesen repararse o indemnizarse plenamente en caso de que el solicitante resultase vencedor en la causa principal); y c) por último, el criterio de la ponderación de intereses en juego, es decir, las posibles desventajas que derivarían para los demandantes o para otros interesados del rechazo de la suspensión o de las medidas provisionales, frente al interés de la Comunidad Europea. En este apartado se tienen en consideración, además, los inconvenientes que pudiesen sufrir terceras personas. Pues bien, éste ha sido el esquema seguido por las partes y por el propio TJCE a la hora de adoptar la decisión comentada.

    1. Fumus boni juris

      El Reino de los Países Bajos basó su principal oposición a la Directiva impugnada en que posibilita la patente de organismos vivos, afectando al posicionamiento ético fundamental de este país. Como es preceptivo, en el análisis de los motivos de una posible suspensión se revisaron superficialmente las alegaciones de fondo que el demandante había vertido en el asunto principal:

      1. Incorrecta fundamentación jurIdica. La Directiva 98/44/CE fue adoptada por el procedimiento de codecisión del antiguo artículo 100.A del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), actual artículo 95 TCE. Es decir se aprobó como un instrumento jurIdico comunitario de armonización normativa para eliminar las barreras en el mercado...

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