STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:7762
Número de Recurso2059/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 939 RECURSO NÚM. 2059/97 PROCURADOR SR: VAZQUEZ GUILLEN Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 14 de Junio de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2059/97, interpuesto por CLINICA LA LUZ S.A. representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26-2-1997, reclamación 28/18715/96, interpuesta por el concepto de OTRAS RECLAMACIONES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-6-2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de febrero de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa núm. 26 de febrero de 1997, interpuesta contra la solicitud de suspensión no automática en relación con el requerimiento de información realizado por la Inspección tributaria de la Delegación de Hacienda de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría de Madrid. La Clínica de la Luz solicitó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 30 de diciembre de 1996, la suspensión sin garantía del requerimiento efectuado por la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en virtud del cual se solicitaba a la mencionada Clínica los siguientes extremos: "1.- Relación de profesionales médicos que han empleado los servicios de esa clínica durante los años 91 a 95 ambos inclusive. 2.- De cada profesional médico se detallaran los siguientes datos: - Intervenciones quirúrgicas o de otra índole realizadas (fecha, tipo de operación y anestesia interviniente). - Fechas y régimen económico del ingreso de los pacientes de los que el médico es responsable del ingreso, indicando si son objeto de intervención quirúrgica u obstetricia." El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, inadmitió la pretensión de suspensión en virtud del art. 76.6 del RD 391/96, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas , por falta de acreditación de la concurrencia de perjuicios de difícil o imposible reparación. La entidad recurrente el la demanda alega como motivos de impugnación del acto impugnado, la falta de motivación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y su incongruencia omisiva, la procedencia de la suspensión por concurrir perjuicios de imposible reparación, y por último que la medida cautelar fue concedida por la Sala en la pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

El primero de los motivos alegados con la demanda, se centra el la falta de motivación suficiente de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. También denuncia su incongruencia omisiva, en la medida que el acto cita un precepto legal que no resulta de aplicación a la medida cautelar solicitada. La segunda de las afirmaciones es realidad es una de las posibles manifestaciones de lo que se entiende por falta de motivación, en la...

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