STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1037
Número de Recurso1390/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1390/1997 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintiuno de marzo de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1390 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de GUADAOIL, S.A., representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y defendida por el Letrado Sr. Aguirre Saez, contra el Ayuntamiento de Guadalajara, representada y dirigida por el Letrado Sr. De la Torre Mora, en materia de suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de Estaciones de Servicio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha nueve de septiembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha cuatro de julio de 1.997, por el que se prorrogó la suspensión de licencias para instalación de Estaciones de Servicio en Guadalajara capital, suelos clasificados como urbanos y urbanizables, hasta posterior aprobación del Plan General de Ordenación Urbana; y contra la Resolución de la Alcaldía de Guadalajara, de fecha quince de julio siguiente, por la que se ordenaba la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias de obra e instalación de Estación de Servicio concreta solicitada por GUADAOIL, S.A. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones combatidas y la obtención por silencio positivo de la licencia de obras e instalaciones solicitada al Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el diecisiete de marzo de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha cuatro de julio de 1.997, por el que se prorrogó la suspensión de licencias para instalación de Estaciones de Servicio en Guadalajara capital, suelos clasificados como urbanos y urbanizables, hasta posterior aprobación del Plan General de Ordenación Urbana; y contra la Resolución de la Alcaldía de Guadalajara, de fecha quince de julio siguiente, por la que se ordenaba la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias de obra e instalación de Estación de Servicio concreta solicitada por GUADAOIL, S.A.

Segundo

Existe un acuerdo prácticamente absoluto entre las partes sobre los hechos que constituyen la base del objeto litigioso, por lo que en realidad el conflicto sometido a nuestro conocimiento tiene un sustrato exclusivamente jurídico.

En esencia, los hechos fundamentales se pueden sintetizar de la siguiente forma: en fecha seis de marzo de 1.996, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, en ejecución de un Acuerdo anterior (de febrero del mismo año) acordó suspender la concesión de licencias para instalación de estaciones de servicio en terrenos calificados como suelo urbano y urbanizable en el anterior Plan General de Ordenación Urbana; acuerdo plenario que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el día quince de abril de dicho año 1.996. A propuesta de la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento, el cuatro de julio de 1.997, el Pleno municipal aprobó la prórroga de la suspensión de licencias para la instalación de estaciones de servicio en los suelos clasificados como urbanos y urbanizables hasta que el nuevo PGOU estableciera y definiese con precisión las condiciones en que habrían de otorgarse las indicadas licencias, acuerdo que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el día 28.7.97. En ejecución de este Acuerdo, la Alcaldía resolvió en 15.7.97 interrumpir la tramitación de los procedimientos pendientes de licencia para la instalación de estaciones de servicio. Con posterioridad, el 23.9.97, el Pleno acordó la aprobación inicial de la revisión y adaptación del PGOU, con suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones suponían modificación del régimen urbanístico vigente, con una duración máxima de un año.

Tercero

Por otro lado, el actor solicitó licencia de obras al Ayuntamiento de Guadalajara, una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde el 15.4.96 -publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Acuerdo de suspensión de licencias-; en efecto, el 8.5.97 se planteó tal solicitud; y se denunció la mora a la Comisión Provincial de Urbanismo, en fecha diez de julio siguiente; este Organismo, en resolución de dos de octubre del mismo año 1.997, acordó que no procedería a la subrogación de la Comisión Provincial de Urbanismo, por haberse dictado por el Ayuntamiento de Guadalajara resolución denegatoria, con anterioridad a la solicitud de la Comisión al Ayuntamiento del expediente administrativo. Se refería la Comisión, sin duda, como resolución denegatoria, al Acuerdo del Pleno de cuatro de julio de 1.997 y al Decreto de la Alcaldía de 15 de julio, por los que se suspendía la tramitación de las licencias.

Cuarto

La suspensión inicial de la tramitación de las licencias por el Ayuntamiento en 1.996 se apoyó en el art. 102 del Real Decreto Legislativo 1/92, ley del suelo, que disponía:

  1. Los órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los Planes Generales Municipales, Normas Subsidiarias del planeamiento municipal, Planes Parciales, Especiales o Estudios de Detalle, podrán acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de estudiar su formación o reforma.

    Dicho acuerdo habrá de publicarse en los «Boletines Oficiales» de la provincia o provincias afectadas y, en su defecto, en el de la Comunidad Autónoma y en uno de los diarios de mayor difusión de cada una de ellas.

  2. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación enumerados en el apartado anterior determinará, por sí sólo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

  3. La suspensión a que se refiere el núm. 1, se extinguirá, en todo caso, en el plazo de un año. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá también la duración máxima de un año.

    Si con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial no se hubiese suspendido el otorgamiento de licencias conforme a lo...

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